LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6122
PARTES:
DEMANDANTE: DORKA LOANNY PINEDA TAMAYO
DEMANDADO: JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana DORKA LOANNY PINEDA TAMAYO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.484.422, en representación de sus hijos GÉNESIS MARÍA PÉREZ PINEDA, HEBERTH JOSÉ PÉREZ PINEDA y MARYUNOR DEL CARMEN PÉREZ PINEDA, en contra de: JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.041.153 y de este domicilio. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado ambas partes comparecieron al acto conciliatorio, siendo imposible lograr una conciliación entre las partes. Por cuanto la parte demandante manifestó no disponer de recursos económicos para pagar a un Abogado, el Tribunal le designó al Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Dentro de la oportunidad de ley el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante, en fecha 26 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal y en forma oral interpuso la demanda en cual alegó: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano José Alejandro Pérez Pérez, quien labora en la Universidad de los Llanos Occidentales “UNELLEZ” ubicada en esta ciudad, a fin de que se fije una obligación alimentaria por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenal, además que compre en los meses de septiembre y diciembre, los útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado, en beneficio de sus hijos, la adolescente Génesis María Pérez Pineda y los niños Heberth José Pérez Pineda y Maryunor del Carmen Pérez Pineda.
Por su parte el demandado, asistido debidamente por el Abogado Ronald Eduardo Calderón Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, al contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo la misma, por cuanto no tiene la capacidad económica para responder por el monto de la Obligación Alimentaria solicitada, es decir, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, más los gastos médicos, medicinas y vestido de los niños.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas en fotocopias de las partidas de nacimiento de sus hijos Génesis María Pérez Pineda, Heberth José Pérez Pineda y Maryunor del Carmen Pérez Pineda, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueban la filiación entre ellos y sus padres José Alejandro Pérez Pérez y Dorka Yoanny Pineda Tamayo.
En el lapso probatorio el Defensor Público de la demandante, Abogado Edgar J. Moya Millán, invocó el mérito favorable de los autos.
Por su parte el demandado promovió las siguientes pruebas:
1) Recibos de Pago de trabajo del demandado, emanados del Vice-Rectorado
de Producción Agrícola, Unellez –Guanare, los cuales no se aprecian por constar en autos otra constancia, inserta al folio 33, remitida por la Oficina de Personal de la Universidad de Los Llanos Ezequiel Zamora “Unellez”, la cual se aprecia por ser un documento administrativo, y prueba el ingreso del demandado.
2) Listado de firmas con el sello de la Asociación de Vecinos del Barrio Las Flores de esta ciudad, la cual no se aprecia por no tener ningún valor probatorio.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado José Alejandro Pérez Pérez y la adolescente Génesis María Pérez Pineda y los niños Heberth José Pérez Pineda y Maryunor del Carmen Pérez Pineda, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del
adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos a los folios 24 y 25, Constancia de Trabajo emitida por la Oficina de Personal de la Universidad de Los Llanos Ezequiel Zamora “Unellez” ubicada en esta ciudad de Guanare, en la cual se evidencia que él labora en dicha dependencia como Obrero Ordinario, donde devenga un salario de quinientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 537.464,63), menos las deducciones que alcanzan la cantidad de setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 74.425,70), quedándole un ingreso neto de cuatrocientos sesenta y tres mil treinta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 463.038,93).
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) en mes de septiembre y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de sus hijos. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, para sus hijos, la adolescente GÉNESIS MARÍA PÉREZ PINEDA y los niños HEBERTH JOSÉ PÉREZ PINEDA Y MARYUNOR DEL CARMEN PÉREZ PINEDA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en mes de septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de sus hijos. Así mismo se acuerda la Medida de Retención de dichas cantidades de dinero del salario que devenga el ciudadano José Alejandro Pérez Pérez; para lo cual deberá oficiarse al Jefe de División de Personal del Vice-rectorado de Producción Agrícola, Unellez-Guanare.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los
OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Miriam q.
Exp. Civil Nº 6122
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