REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 08 de Marzo del 2006
195° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DARWIN JOSUE RAMOS COLMENAREZ y MARIA MELIDA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.644.919 y 14.996.344, en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, donde el primero de los nombrados se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria a sus hijos JONATHAN ALEJANDRO RAMOS GARCIA y DARWIN JOSUE RAMOS GARCIA, de cuatro (04) y un (01) año de edad, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales y en el mes de Diciembre, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), cantidades las cuales las cancelara depositándola en una cuenta de ahorro que aperture la madre por ante este Tribunal; así mismo se comprometen ambos padres a cancelar el 50% de los gastos que por calzados, vestuario y medicinas necesiten los referidos niños; la segunda de las partes estando presente dijo estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro.
El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 6272
OMMR/Mery S.