REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 08 de marzo de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DANNY YOHAN MONTOYA GOMEZ y NEIDI COROMOTO MONTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-16.645.350 y 18.100.130 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare estado Portuguesa y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña HILARY DANNEY MONTOYA MONTILLA, donde el padre se compromete a cancelar la cantidad de 120.000 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 240.000 bolívares; así como también cubrir los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, los cuales le entregará a la madre de la niña en cuestión, previo recibo firmado por ella y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 6.274
Carolina E.