REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 08 de marzo de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ORANGEL RAMON CASTILLO DIAZ y EGARIS NINOSKA HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-11.396.794 y 13.041.222 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes JOSE ADANGEL CASTILLO HERNANDEZ, JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ ESCOBAR y el niño JUAN FELIX HERNANDEZ ESCOBAR, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 120.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 240.000 bolívares: en cuanto a lo requerido por los adolescentes y el niño en cuestión, respecto a vestuarios, calzados y medicinas será sufragado por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la referida ciudadana a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°6.278
Carolina E.