REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TEMPORAL
Guanare, 09 de marzo de 2006
195º Y 147º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YECCY YELITZA LINAREZ AMAYA y PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.008.968 y 8.053.421, en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA, de su hijo: El adolescente PETER LOUIS AÑEZ LINAREZ, de 14 años de edad, quedará bajo la guarda del padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6285