REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de marzo del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-00039
PARTE ACTORA: JOSE CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº12.236.627.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: MIGUEL HERNANDEZ. Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 65.695
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA 11 S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.121
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA

Hoy, 10 de marzo del 2006, comparecen, por una parte El Trabajador; JOSE CARREÑO, su Representante legal; MIGUEL HERNANDEZ, por la parte demandada: Agostino Sidonio da Silva, Su Abogado: INES GONZALEZ, todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado, manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ; DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo),AL DEMANDANTE Y LA REPRESENTACION LEGAL DEL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.


Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta, cuyo pago se efectuará en diez (10) cuotas quincenales a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cada cuota cuyo pago se iniciara el 15 de marzo del presente año en la sede de la empresa demandada en dinero efectivo. las partes han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , una vez conste la manifestación del accionante ya identificado dando constancia y conformidad con la totalidad del pago recibido y acordado up supra se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias


Apoderado judicial del Demandante, El Demandante



La parte demandada Abogado Asistente de la Demandada,



La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado