REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo del dos mil seis
195º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000161
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PARTE ACTORA: JESUS MARIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.917.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: CESAR CAURO, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 93.331
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES LUIXU 2051 Y LUIS EDUARDO GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CERGIO CUEVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.023
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Hoy, 21 de marzo del 2006, comparecen, por una parte El Representante legal del trabajador ; CESAR CAURO , por la parte demandada: CERGIO CUEVAS, Abogado representante legal, todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado, manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de; OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), AL DEMANDANTE Y LA REPRESENTACION LEGAL DEL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta, cuyo pago se consigna en este acto en cheque a nombre del trabajador del cual se agrega copia en este acto. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el representante legal del demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez titular

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias

Apoderado judicial del Demandante,


Apoderado Judicial de la Demandada,



La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado