REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000041
PARTE ACTORA: MANUEL E. MARIN, titular de la cedula de identidad Nº16.644.960.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: CARLA CHAPON, Inscrita en Inpreabogado bajo los N° 114.550
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS MANGOS INVERSIONES CUATRICENTENARIA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.268
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
Hoy, 27 de marzo del 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Trabajador: MANUEL E. MARIN, El Representante legal del trabajador; CARLA CHAPON, por la parte demandada su representante legal: ANDRES JIMENEZ, quien presenta original y copia de poder de la empresa, las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
El demandado, manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ;DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.175.517,43),AL DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE Y SU REPRESENTACION LEGAL ACEPTA CONFORME.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta, cuyo pago se consigna en este acto. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso El pago se efectúa en la siguiente forma el trabajador retira la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS , (Bs. 1.675.517,43) Que están depositado a su cuenta en el Banfoandes, según consta en solicitud N° PP01-S-2006-000002, Y Quinientos mil bolívares (Bs. 500.00.oo) que consignara el demandado ante este despacho en horas de audiencia el día 03 de Abril del presente año. Por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago completo de lo aquí acordado. , Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez titular
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias El Trabajador
Abogado Asistente del Demandante,
Apoderado Judicial de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
|