REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 00063-C-06.
DEMANDANTE ROQUE MORENO JESÚS ALVEIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.653.
APODERADO JUDICIAL GARRIDO ELIÉCER JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.310.
DEMANDADO MÁRQUEZ NANCY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.625.
APODERADOS JUDICIALES MARTÍNEZ RIERA MANUEL RICARDO Y VILLANUEVA URDANETA JOSÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.962 y 22.256.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de enero del dos mil cinco (18-01-2005), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano: JESÚS ALVEIRO ROQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.167.653, asistido por el Abogado ELIÉCER JOSÉ GARRIDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.310 demanda por PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES a la ciudadana: FERNÁNDEZ MÁRQUEZ NANCY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.625, sobre bienes Inmuebles o Muebles cuyas características se describen:
• Una vivienda y terreno ubicados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa en la Carrera Quinta Diagonal a la Plaza Francisco de Miranda, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con la avenida oeste hoy Carrera Quinta, SUR: Terrenos Municipales, ESTE: Terrenos que fue de la Dra. Josefa Viera Rocha hoy propiedad de la Familia Guedez, OESTE: Terrenos Municipales.
• SIETE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (7.242) Acciones en la Empresa Servicios Integrales de Salud C.A. (SISALUD).
• Un Automóvil de las siguientes características: Placa Nº PAG 02W, Serial de Carrocería Nº 8XA53AEB215006882, Serial del Motor Nº 7a-H953580, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 A/T (EFI), Año 2001, Color Gris Argelia, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha primero de febrero del dos mil cinco (01-02-2005) (folio 30), por ante ese Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada.
DE LOS TRÁMITES CITATORIOS:
En fecha veintiocho de febrero del dos mil cinco (28-02-2005) (folio 31), Se dio por citada la parte demandada ciudadana NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ.
En fecha tres de marzo del dos mil cinco (03-03-2005) (folio 32), mediante diligencia el Abogado ELIÉCER GARRIDO solicito la medida preventiva de secuestro sobre bienes inmuebles y muebles que se encuentran dentro del mismo inmueble plenamente identificados en autos.
En fecha tres de marzo del dos mil cinco (03-03-2005) (folio 34), el ciudadano JESÚS ALVEIRO ROQUE MORENO, asistido por el Abogado ELIÉCER JOSÉ GARRIDO otorgo Poder Especial Apud-Acta al mencionado Abogado, plenamente identificado en autos.
En fecha primero de abril del dos mil cinco (01-04-05) (folios 35-36), la ciudadana NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, asistida por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA otorgo Poder Especial Apud-Acta a los Co-apoderados Judiciales a los Abogados MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA Y JOSÉ VILLANUEVA URDANETA plenamente identificados en autos.
DE LA CONTESTACIÓN:
En fecha cinco de abril del dos mil cinco (05-04-2005) la ciudadana NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, asistida por el Apoderado Judicial MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA no contesta la demanda y en su lugar promueve cuestiones previas.
En fecha nueve de mayo del dos mil cinco (09-05-2005) el Juez Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA se inhibe de conocer la causa.
En fecha veinte de julio de dos mil cinco (20-07-2005) (folios 40-42), se ordeno remitir copia certificada del acta de inhibición mediante oficios al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y al Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines de conocer sobre la inhibición propuesta.
En fecha ocho de agosto de dos mil cinco (08-08-2005) mediante oficio se remite copia certifica de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil del Primer Circuito del Estado Portuguesa al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito declarando con lugar la inhibición del Juez temporal Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA.
En fecha doce de enero de dos mil seis (12-01-2006) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Circuito mediante oficio remite el expediente a este Tribunal para seguir conociendo de la misma.
En fecha veintisiete de enero de dos mil seis (27-02-2006) (folio 51), se dicto auto de avocamiento y se libraron Boletas de Notificación a las partes.
DE LAS NOTIFICACIONES:
En fecha ocho de febrero de dos mil seis (08-02-2006) (folio 54), el Alguacil de este Despacho da por notificado a la parte demandante.
En fecha nueve de febrero de dos mil seis (09-01-2006) (folio 55), el Alguacil de este Juzgado da por notificada a la parte demandada.
En fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis (24-02-2006) se dicto auto de reanudación de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha siete de marzo de dos mil seis (07-03-2006) se dicto sentencia interlocutoria declarando Improcedentes la Cuestión Previa promovida y alegada por la parte demandada, prevista en el ordinal 6º del Artículo 346, en concordancia con los requisitos exigidos en el 777 del Código de Procedimiento Civil. Librándose al respecto boletas de notificación a las partes.
En fecha 09-3-2006 (09-02-2006), mediante diligencia que corre en los folios (folios 67 al 68), comparece por ante este esté Tribunal la ciudadana: NANCY FERNANDEZ MARQUEZ, parte accionada debidamente asistida por el Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, parte accionada quien exponen:
“Con el propósito de que se le reciba, acuerde su agregación a los autos y en derecho por justicia se le considere a los fines de su homologación para ser alcanzados……., presento original documento otorgado en fecha 13 de febrero de 2006, por mi persona y la del ciudadano JESÚS ALVEIRO ROQUE MORENO, con asistencia de Abogados, el cual fuera asentado bajo el Nº 47 a los folios desde el frente del 143 al del 146 en el Tomo 14 de los libros de autenticaciones que durante el presente año se llevan por la Notaria Pública de la ciudad de Guanare, del cual es constante la determinación asumida en forma consciente, voluntaria y conjuntamente para consumar transaccionalmente……... la definitiva partición, adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales consecuencial a la unión conyugal …………………..”
Ahora bien, estando ajustada a las normas que rigen la materia, la transacción que realizaron mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, ambas partes asistidas por Abogados en dicho acto, de fecha 13-02-2006, inserto bajo el N- 47, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y presentada en documento original; este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisito exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en el citado documento. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y JESÚS ALVEIRO ROQUE MORENO, parte accionada y actora, asistidos por los Abogados MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA Y ELIÉCER JOSÉ GARRIDO, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 15.962 y 56.310, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis (14-03-2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.-
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