REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE



EXPEDIENTE 00107-C-06

ACTORA:

OSCAR DAVID FONSECA ABREU Y JAINNA TADIGNA ESPINOLA TORRES.

ABOGADO ASISTENTE: CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA
MOTIVO DEMANDA DE DIVORCIO 185-A.

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos: OSCAR DAVID FONSECA ABREU Y JAINNA TADIGNA ESPINOLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.728.502 y 12.895.352, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.691 donde solicitan formalmente la demanda de DIVORCIO 185-A presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinte de febrero de dos mil seis (20-02-2006, y recibida en distribución en la misma fecha, por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha veintitrés de febrero de dos mil seis (23-02-2006), cursante en el folio cinco (5), se admitió y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha dos de Marzo de dos mil seis (02-03-2006), cursante en el folio siete (7), se realizo el acto de entrevista ante la juez de los ciudadanos Oscar David Fonseca Abreu Y Jainna Tadigna Espinola Torres.
En fecha seis de Marzo de dos mil seis (06-03-2006), cursante en el folio ocho (8), se dio por notificada la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal 4ta del Ministerio Publico de la Familia.
En fecha ocho de marzo de dos mil seis (08-03-2006), cursante en el folio nueve (9), mediante diligencia el l Abg. Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, manifestó que se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio 185-A.
En fecha trece de Marzo de dos mil seis (13-03-2006) cursante en el folio diez (10) la ciudadana Jainna Tadigna Espinola Torres, asistida por el abogada CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA, debidamente inscrita en el INSPREABOGADO bajo el N- 116.691, mediante diligencia consigno partida de nacimiento de su hijo Ricardo David.
Ahora bien el Tribunal para DECIDIR observa:
Las partes interesadas ciudadanos: OSCAR DAVID FONSECA ABREU Y JAINNA TADIGNA ESPINOLA TORRES al momento de interponer la pretensión manifiesta que no habían procreado hijos, que son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.728.502 y 12.895.352, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, y que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.

Ahora bien, en el acto de entrevista ante la juez al ser interrogados que si durante la unión conyugal habían procreado hijos ambos cónyuges manifestaron:
…… que durante la unión matrimonial procrearon un hijo el cual lleva por nombre Ricardo David Fonseca menor de edad……..”
En consecuencia, ante tal manifestación el tribunal ordeno a las partes consignar la partida de nacimiento del menor procreado durante su unión matrimonial, a objeto de proveer sobre la solicitud de divorcio.
De acuerdo con lo expuesto, se aprecia que los cónyuges procrearon un hijo, el cual es menor de edad, aunado a ello existe en auto copia de la partida de nacimiento del menor que dicen haber concebido, circunstancia que obliga a este Tribunal al examen de la competencia funcional establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, según su ámbito de competencia establecida en el Artículo 177, literal I, el cual dispone:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

De acuerdo con la norma citada , considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no es competente para seguir conociendo de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente divorcio, es el juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito.- Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil seis (16-03-2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-