REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE Nº: 00039-C-06
DEMANDANTE:
(QUERELLANTE) ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.050.278 y 6.582.488.-
APODERADO DE LOS QUERELLANTES: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ.-
DEMANDADO (QUERELLADO) ISMAR CAROLINA RIVERO, venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.892.184.-
MOTIVO: DEMANDA DE INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
SENTENCIA:
HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.-
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento cuando los ciudadanos ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.050.278 y 6.582.488, respectivamente, asistidos por JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769; introducen una demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo incoada contra RIVERO ISMAR CAROLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.184, en fecha doce de Enero de Dos Mil seis (12-01-2006), presentada por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y recibida en la misma fecha por distribución por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha diecisiete de Enero de dos mil seis (17-01-2006), cursante al folio doce (f. 12) es admitida la Querella de Interdicto por Despojo Así mismo en esa misma fecha, se decretó la medida de secuestro del inmueble objeto del despojo, y para la practica de la misma cursante en los folio catorce, quince y dieciséis (f. 14,15,16 ), se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA.-
En fecha veinticinco de Enero de dos mil seis (25-01-2006), cursante en el folio veinticinco (f. 25), comparecen los ciudadanos: ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, asistidos por el Abogado en ejercicios JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.769, a quien le otorgan PODER ESPECIAL APUD-ACTA.
En fecha trece de Febrero de dos mil seis, cursante en el folio dieciocho (f. 18), se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
En fecha siete de Febrero de dos mil seis (13-02-2006), cursante del folios treinta y tres al treinta y cinco (f. 33 al 35), se recibió las resultas de la comisión cumplida por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DONDE SE SECUESTRA EL INMUEBLE.
En fecha quince de marzo de dos mil seis (15-03-2006), cursante en el folio cuarenta y uno (f. 41) comparece por ante este Despacho el Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.769, procediendo en su carácter de apoderado de la parte actora donde desiste del procedimiento intentado por la parte accionante, y solicita a este Tribunal la homologación, se le notifique a la Depositaria Judicial, y que se archive el Expediente.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el apoderado judicial JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en representación de la parte actora ciudadanos ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, cuyo poder apud acta corre en el folio 25, en el cual se le da facultad expresa para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, los ciudadanos ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, representados por JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, desisten del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En cuanto a la medida de secuestro como consecuencia del presente desistimiento la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente a la depositaria judicial del Estado Portuguesa, vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, representados por JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana ISMAR CAROLINA RIVERO. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Guanare, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m.- Conste,
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