REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
00064-M-06.-

DEMANDANTE
VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.724.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336.-

DEMANDADOS
BRICEÑO ROJO JHONDER NAZARENO, titular cedula de identidad Nº 4.240.638, Y PROYECTOS CONSTRUCCIONES BYLCA, Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de enero de 1.989, Inserto Bajo el Nº 5.344, folios 115 Vto. al 116 fte., Tomo 37 del Libro Respectivo.-

APODERADO JUDICIAL
SERVANDO J. VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890.-

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.-

CAUSA
HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha once de Abril del dos mil cinco (11-04-2.005), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.724.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336, en su carácter de Endosatario en Procuración, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN a el ciudadano BRICEÑO ROJO JHONDER NAZARENO, mayor titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.240.638, y PROYECTOS CONSTRUCCIONES BYLCA, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 17.100.000,00).
En fecha catorce de abril de dos mil cinco (14-04-2.005), el Tribunal Admite la demanda, ordena la Intimación de los demandados y decreta medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles de dichos demandados. (Folio 16).
En fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco (19-05-2.005), el Alguacil devuelve boleta de Intimación de los demandados, ya que no fue posible establecer su ubicación. (Folio 18)
En fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco (25-05-2.005), el Tribunal ordena la Intimación por cartel. (Folio 27)
En fecha tres de agosto de dos mil cinco (03-08-2.005), el Tribunal le designa Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 37)
En fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco (22-09-2.005), se da por notificada la Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 39)
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco (27-09-2.005), mediante escrito el Abogado Servando Vargas, consigna Poder Judicial Autenticado, otorgado por la parte demandada y en la misma se da por intimado. (Folios 40 al 42)
En fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco (17-10-2.005), el Juez Temporal, Abogado Joham Quiñónez se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 44)
En fecha veinte de octubre de dos mil cinco (20-10-2.005), el Apoderado Judicial Abogado Servando Vargas de la parte demandada presenta escrito de la contestación de la demanda. (Folios 45 al 46)
En fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco (18-11-2.005), la parte demandante presenta escrito de pruebas. (Folios 51 al 53)
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco (24-11-2.005), el Juez se inhibe al conocimiento de la causa. (Folio 55)
En fecha siete de diciembre de dos mil cinco (07-12-2.005), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara con lugar la inhibición. (Folios 60 al 61)
En fecha quince de diciembre de dos mil cinco (15-12-2.005), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha veintisiete de enero de dos mil seis (27-01-2.006), la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la causa y se libran boleta de notificación a las partes. (Folios 63 al 65)
En fecha primero de febrero de dos mil seis (01-02-2.006), se dan por notificadas las partes. (Folios 66 al 67)
En fecha ocho de febrero de dos mil seis (08-02-2.006), el Tribunal dicta auto donde se vencieron los lapsos de avocamiento. (Folio 68)
En fecha diez de febrero de dos mil seis (10-02-2.006), el Tribunal Admite las pruebas promovida en el capítulo segundo y tercero, y niega la Admisión de las pruebas promovidas en el capítulo cuarto, quinto, sexto y séptimo, presentadas por la parte demandante. (Folios 74 al 75)
En fecha catorce de marzo de dos mil seis (14-03-2.006), la parte demandante presenta escrito donde desiste del procedimiento y de la acción de la causa, solicita al Tribunal ordenar suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento y en consecuencia ordenar el archivo del presente expediente. (Folio 87)
En fecha diecisiete de marzo de dos mil seis (17-03-2.006), la parte demandada presenta escrito donde conviene en el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por la parte actora, solicita al tribunal levantar la medida preventiva decretada. (Folio 88)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Abogado VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, actuando en carácter de Endosatario en Procuración, al cual se le da facultad expresa para desistir, tal como se desprende del endoso contenido en la letra de cambio cuya copia certificada consta en los autos procesales. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el Abogado SERVANDO VARGAS, Apoderado Judicial de los demandados, cuyo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cinco, inserto bajo el Nº 39, tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, corre en los folios 40 al 42, convino en dicho desistimiento del procedimiento y de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la Contestación de la demanda se verifico, se necesita el consentimiento de la parte demandada, lo cual efectivamente se cumplió. En cuanto a la medida preventiva como consecuencia del presente desistimiento la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario del Estado Portuguesa, vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por la parte actora y consentido por la parte demandada en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el Abogado VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, contra BRICEÑO ROJO JHONDER NAZARENO Y PROYECTOS CONSTRUCCIONES BYLCA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Guanare, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y146° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-