REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE




EXPEDIENTE: 00124-C-06.
SOLICITANTE: AZUAJE FERNÁNDEZ DEIVIS JOSÉ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha diez de febrero del año dos mil seis (10-02-2006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando el ciudadano: DEIVIS JOSÉ AZUAJE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.681.968, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SAHIL GUSROSY HERNÁNDEZ DELFÍN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.622, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía Civil del Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Biscucuy Distrito Sucre Estado Portuguesa), se incurrió en un error en asentar mi nombre: “DEIVYS”, siendo lo correcto “DEIVIS”.
En fecha trece de marzo de dos mil seis, (13-03-2006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.




DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada expedida por el Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Biscucuy Distrito Sucre Estado Portuguesa), donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 de la Copia Certificada Expedida consta “DEIVYS JOSÉ AZUAJE FERNÁNDEZ”. (Anexo “A”)
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano DEIVIS JOSÉ AZUAJE FERNÁNDEZ. (Anexo “B”)

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano DEIVIS JOSÉ AZUAJE FERNÁNDEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 900, del ciudadano: DEIVIS JOSÉ AZUAJE FERNÁNDEZ, llevado por ante el Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Biscucuy Distrito Sucre Estado Portuguesa), durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987), Nº 900 libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la primera autoridad civil dejándose establecido que el verdadero nombre del solicitante es “DEIVIS” y no “DEIVYS” como aparece en la copia fotostática de la Cédula de Identidad.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy veintinueve de marzo del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-