REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00085-T-06.
DEMANDANTE AZIY EZZY FARSI HAMMOUD.-
APODERDO JUDICIAL JANETTE OTERO MONTILLA.-
DEMANDADOS MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO, SULBARAN CRISTOBAL Y LA EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A..-
APODERDO JUDICIAL ANA JIMENEZ DE NUÑEZ (DEL CIUDADANO MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO)
MOTIVO DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha cinco de Mayo del dos mil cinco (05-05-2.005), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano AZIY EZZY FARSI HAMMOUD, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.403.679, asistido por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, demanda por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO, SULBARAN CRISTOBAL Y LA EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 52.000.000,00).

En fecha once de Mayo de dos mil cinco (11-05-2.005), el Tribunal a quo Admite la demanda y ordena la citación de los demandados. (Folios 36 al 37).
En fecha veintitrés de Mayo de dos mil cinco (23-05-2.005), la parte demandante presenta escrito donde le otorga Poder Apud-Acta a la Abogada Janette Otero Montilla. (Folio 38).
En fecha nueve de Junio de dos mil cinco (09-06-2.005), se da por citado el ciudadano Cristóbal Sulbaran. (Folio 39)
En fecha trece de Junio de dos mil cinco (13-06-2.005), el ciudadano Mejias Godoy Ángel Octavio mediante diligencia y asistido por la Abogada Ana Jiménez de Núñez le otorga Poder Apud-Acta a la misma, en esta misma fecha se da por citado. (Folios 40 al 41)
En fecha Catorce de Junio de dos mil cinco (14-06-2.005), el Alguacil devuelve boleta de citación de la Empresa Aseguradora Universal De Garantías C.A., ya que no fue posible establecer la ubicación del ciudadano José Suárez Gerente de la misma. (Folio 42).
En fecha veinte de Junio de dos mil cinco (20-06-2.005), mediante diligencia la Abogada Janette Otero Montilla, donde solicita la citación por cartel de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A. (Folio 55)
En fecha veintisiete de Junio de dos mil cinco (27-06-2.005), el Tribunal acuerda la citación por cartel de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A. (Folio 56)
En fecha seis de Julio de dos mil cinco (06-07-2.005), mediante diligencia el ciudadano José Antonio Suárez Rivero, en su carácter de Gerente de la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A., asistido por la Abogada Yadira Rodríguez, se da por citado. (Folio 58)
En fecha siete de Julio de dos mil cinco (07-07-2.005), el Juez de la causa se inhibe para seguir conociendo de la misma. (Folios 61 al 62)
En fecha veintiocho de Septiembre de dos mil cinco (28-09-2.005), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara con lugar la inhibición. (Folios 67 al 69)
En fecha treinta y uno de Enero de dos mil seis (31-01-2.006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 70)
En fecha catorce de Febrero de dos mil seis (14-02-2.006), la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la causa y se libran boletas de notificación a las partes. (Folios 73 al 77)
En fecha dos de Marzo de dos mil seis (02-03-2.006), se da por notificado el ciudadano Aziy Ezzy Farsi Hammoud. (Folio 78)
En fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis (17-03-2.006), se da por notificado el ciudadano Mejias Godoy Ángel Octavio, por medio de su Apoderada Judicial Abogada Ana Jiménez de Núñez. (Folio 79)
En fecha veinte de Marzo de dos mil seis (20-03-2.006), se da por notificado el ciudadano Cristóbal Sulbaran. (Folio 80)
En fecha veintiocho de Marzo de dos mil seis (28-03-2.006), la parte demandante presenta escrito donde desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre la Empresa Aseguradora Universal de Garantías C.A., asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, con respecto a los otros demandados, la demanda continua en pleno derecho. (Folio 81)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la Apoderada Judicial JANETTE OTERO MONTILLA en representación del ciudadano AZIY EZZY FARSI HAMMOUD, cuyo poder Apud-Acta corre en folio 38, el cual le da facultad para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano AZIY EZZY FARSI HAMMOUD representado por la Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, desisten del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representado por la Apoderada Judicial Abogada JANETTE OTERO MONTILLA en el proceso que por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano AZIY EZZY FARSI HAMMOUD, contra los ciudadanos MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO, SULBARAN CRISTOBAL Y LA EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A. única y exclusivamente con respecto al codemandado LA EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A., continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto a los codemandados MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO y SULBARAN CRISTOBAL. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal advierte que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzara a correr el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, ordenándose la notificación de la misma de los codemandados MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO y SULBARAN CRISTOBAL, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; respecto a la notificación del ciudadano SULBARAN CRISTOBAL se realizara en la misma dirección donde se realizo su citación y con respecto al codemandado MEJIAS GODOY ANGEL OCTAVIO la misma se practicara en su propia persona y/o en la de su Apoderado Judicial Abogada Ana Jiménez de Núñez.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y147° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-