REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 00063-C-06.
DEMANDANTE ROQUE MORENO JESÚS ALVEIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.167.653.
APODERADO JUDICIAL GARRIDO ELIÉCER JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.310.
DEMANDADO MÁRQUEZ NANCY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.625.
APODERADOS JUDICIALES MARTÍNEZ RIERA MANUEL RICARDO Y VILLANUEVA URDANETA JOSÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.962 y 22.256.
MOTIVO Partición De Bienes Gananciales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha cinco de abril del año dos mil cinco (05-4-2005) (f-38), se inicio la presente incidencia de Cuestiones Previas, mediante escrito presentado por el co-apoderado Judicial MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, de la ciudadana: NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, parte demandada opuso cuestiones previas en la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, incoada por el ciudadano: JESÚS ALVEIRO ROQUE MORENO, asistido por ELIÉCER JOSÉ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.310.
La parte demanda alego la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del Artículo 346 en concordancia con el 777 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir los requisitos de forma señalados por esta última norma.
Se abrió el lapso probatorio ningunas de las partes presentaron pruebas.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad de Gananciales, la parte demandada ciudadana NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, representada por su co-apoderado Judicial MARTÍNEZ RIERA MANUEL RICARDO, no contesta la demanda sino que en su lugar opone Cuestiones Previas, concretamente la consagrada en el Ordinal 6to del Artículo 346 en concordancia con el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la cuestión que nos ocupa, esta destinada a subsanar o corregir las formalidades o requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, tal como lo señala la parte demandada, cuestión previa a la demanda intentada, pues la misma no cumple los requisitos de forma señalados en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, para resolver la cuestión previa planteadas, debe precisar, cada uno de los requisitos establecidos en el libelo de demanda de conformidad con el Artículo 340 del citado Código en concordancia con el 777 de la citada norma adjetiva, los cuales disponen:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174.

Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

De acuerdo con lo señalado en las normas citadas y de la revisión del escrito libelar, se pasa a resolver la cuestión previa formulada por la parte demanda, se observa que la parte actora consigno con su escrito fotostátos de los títulos que originan la comunidad, determina quien es la persona demanda, así como también señalo el porcentaje que le corresponde en dicha partición, lo cual se desprende del escrito libelar, al señalar:

“……… es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente como efecto lo hago a la ciudadana NANCY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad……….”

”Durante la ya prenombrada unión matrimonial adquirimos varios bienes, los cuales son propiedad de nuestra Comunidad de Gananciales y en consecuencia soy propietario del cincuenta por ciento de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en la ley, los cuales señalo a continuación con sus respectivas características: (Subrayado por el Tribunal)

Una vivienda y………………………….la misma fue adquirida por mi persona según documento de venta, del cual anexo fotostato……Marcada con la letra “C”

“Siete mil doscientas cuarenta y dos (7.242) acciones de la Empresa Servicios Integrales de Salud C.A…………….según consta de fotostato de Registro de SISALUD, con sus respectivas modificaciones que anexo Marcada con la letra “D”…….”

“Un automóvil……. El cual pertenece a la comunidad de gananciales según fotostato………………. Del mismo documento que anexo marcado con la letra “E” ………………….”

PETITORIO:
Ahora bien….. de los cuales soy propietario del cincuenta por ciento (50%), según lo establecido en la Ley………”


De la revisión del escrito libelar y de sus anexos, este Tribunal observa que el actor acompaño fotostato de los títulos que originan la comunidad, determinó contra quien esta dirigida la partición y el porcentaje que le corresponde. En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que la cuestión previa alega es IMPROCEDENTE. Así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES la Cuestión Previa promovida y alegada por la parte demandada, prevista en el Ordinal 6o del Artículo 346, en concordancia con los requisitos exigidos en el 777 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber empleado un medio de ataque que no resultó exitoso, conforme lo dispone el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal, conforme lo establece el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis (07-03-06). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-






En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.-