REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

Guanare, 08 de Marzo de 2006.
Años 195º y 146º


Vista el escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.006 por el Abogado SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 585 en concordancia con el Articulo 601 del Código de Procedimiento Civil; y visto igualmente la diligencia presentada por el Abogado NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, mediante la cual desestima la solicitud presentada por la parte actora.

El Tribunal para pronunciarse sobre la Medida, observa:

La acción que da inicio a este proceso es por Daños Morales originados, según el demandante, en ocasión de acusación Penal introducida dolosamente en su contra por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 1º del Código Penal vigente; fundamenta dicha acción el demandante en los Artículos 16, 174, 585, 586, 588 y 601. Para que procedan las medidas cautelares, debe satisfacerse los dos extremos de procedencias llamados “Periculum in mora” y “Fomus Bonis Iuris”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y derecho que se reclama.”

En consecuencia, este Juzgado considera que en el presente caso no están llenos los presupuestos establecidos en la norma antes y por consiguiente NIEGA la Medida Preventiva de Embargo. Así se Decide.-

La Juez,


Abg. Dulce Maria Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo.-