REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-000075

Vista la solicitud formulada el penado MIYELL RAFAEL GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.652.030, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 103) del ciudadano MIYELL RAFAEL GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.652.030, así como el INFORME TÉCNICO (folios 85 AL 88) practicado al referido penado en fecha 06.01.04, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto el penado cuenta con apoyo familiar afectivo; es primario. Ha demostrado reflexión en cuanto al respeto a límites, normas y figuras de autoridad. Presenta aparente autocrítica, juicio y discernimiento. Por lo que se recomienda:
- No consumir bebidas alcohólicas, drogas ni visitar lugares donde se expendan.
- Mantenerse ocupado laboralmente.
- Cumplir con sus obligaciones familiares.
- Las que el Juez estime necesarias.

Ahora bien, el penado, MIYELL RAFAEL GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.652.030, condenado en fecha 27.02.2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 278 y 472 del Código Penal, estando detenido preventivamente DOS (02) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- No portar ningún tipo de arma de fuego;
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
- El incumplimiento de alguna de las condiciones anteriormente señaladas será motivo suficiente para la revocatoria del beneficio concedido.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esté Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, MIYELL RAFAEL GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.652.030, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS, contados a partir desde la primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) para ser evaluado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario,