REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001952
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA GIMENEZ RAMOS, JAZMIN JOSEFINA JIMENEZ RAMOS y EDUARDO JOSE JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.374.000, 7.373.999 y 7.446.699 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA B. Inpreabogado No. 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 15 Mts de frente por 30 Mts. de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que ocupa Carmen Castillo. SUR: Inmueble que ocupa Antonio Luque. ESTE: calle 4 que es su frente y OESTE: Inmueble que ocupa Valentín Gómez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, y consta de dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, lavadero, cercado en bloques, garaje, puertas y ventanas de hierro, servicio eléctrico, aguas blancas y servidas. Ubicado en la calle 4, entre carreras 4ª y 5 Barrio san Francisco, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZULAY BRICEÑO y CARLOS GIURIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.463.267 y 81.145.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY JOSEFINA GIMENEZ RAMOS, JAZMIN JOSEFINA JIMENEZ RAMOS y EDUARDO JOSE JIMENEZ RAMOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.