Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN MOGOLLON CASTILLO Y ANIBAL JOSE CASTILLO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 9.570.470 y 13.781.173, respectivamente, en beneficio de su hija: ANNABEL CATHERINA Y ANNIBEL CRISTINA CASTILLO MOGOLLON, cuya acta riela al folio dieciséis (16), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 916 - 03
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN MOGOLLON CASTILLO
DEMANDADO: ANIBAL JOSE CASTILLO BENITEZ
BENEFICIARIOS (A): ANNABEL CATHERINA Y ANNIBEL CRISTINA CASTILLO MOGOLLON

Leysis P.-