REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 4976
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 05-05-2006 por la Abogada Dulce María Ardúo González en la Solicitud N° S-309-06, juicio de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ.

Por auto de fecha 12-05-2006, fue recibida la presente inhibición, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza inhibida, que mantuvo relaciones laborales con el ciudadano Gustavo Enrique García Estevez quien forma parte en la presente solicitud, en virtud de que su objetividad e imparcialidad se vería comprometida para dictar cualquier decisión en forma transparente y responsable, es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.

Fundamenta la misma basándose en el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 de fecha 07 de Agosto de 2003, expediente N° 02-2403 y en los artículos 82 y 321 del Código de Procedimiento Civil.

Esto es, por haber mantenido relaciones laborales con el ciudadano Gustavo Enrique Gracia Estévez, el cual forma parte en la presente solicitud.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Dulce María Ardúo González, Juez Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los diecisiete días del mes Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:10 a.m.
Conste.

Stria.