REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de mayo de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 15
CAUSA Nº 1C-1396-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: CARLOS OMAR GUSTAVO PERAZA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 01-02-2002, a través de denuncia formulada por el ciudadano Carlos Omar Hurtado Peraza, quien expuso: “Yo venia en la moto bajando por la bomba Sutera y en el momento que estacione la moto al frente de la casa de mi hermano y cuando voy entrando llegaron dos personas aun por identificar uno de ellos portando arma de fuego, me interceptaron y bajo amenaza de muerte y me dijeron préndeme la moto o te mato y después procedieron a despojarme de la moto… dándose a la fuga posteriormente en la moto. …”. Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones: 1.- Inspección N° 194, practicada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Rolando García, en una vía pública ubicada en el Barrio Colombia Sur, calle 26 con avenida 5ta, Guanare, estado Portuguesa; 2.-Acta Policial de fecha 26-02-2.002, levantada por el funcionario Reyes Richard, adscrito a la zona policial N° 1 en el que hace constar que un sujeto que se desplazaba por la Urbanización Juan Pablo Segundo conduciendo una moto tipo paseo Jog artistig, color gris al percatarse de la presencia policial, optó por dejar abandonado dicho vehículo, el cual al ser objeto de inspección resultó ser de las siguientes características, marca Yamaha, tipo Paseo, serial 5KJ-2492402, olor gris, sin placas dentro del compartimiento de la misma se encuentra una factura N° 0566 a nombre de García Noheli Carolina, siendo este vehículo solicitado; 3.- Acta de Devolución del vehículo en cuestión al ciudadano Luis Alfonso Hurtado; 4.-Versión dada por la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN HURTADO PERAZA, identificada con cédula N° 12.238.135 rendida ante el Cuerpo Policial en fecha 06-02-2.002, con ocasión del hecho, en la cual dijo que el día viernes 01-02.2.002 se encontraba al frente de su casa cuando ve que viene su hermano Carlos Omar Hurtado en su moto quien venia a llevarse a su hija pequeña y ve que dos personas desconocidas con arma de fuego y arma blanca lo someten y lo despojan de su moto y se dan a la fuga..”.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, sin embargo razonablemente no existe la posibilidad de incorporar actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del autor del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
CZVL/hailin