REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Mayo de 2006
Años 195° y 147°
N° 20

N° 1CS-4245-06
Juez en función de Control N° 1: Abg. Carmen Zoraida Vargas López

Imputado: Lavado Ochoa Alexis Coromoto

Defensor: Abg. Rafael Eduardo Peraza

Fiscal: Abg. Gladis Ballesteros Perdomo. (Fiscal
Auxiliar Primero del Ministerio Público)

Delitos: Homicidio Intencional.

Víctimas: Rosibel Torrealba

Secretaria: Abg. Dania Leal.


Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogado Rafael Gladis Ballesteros Perdomo (Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público), de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 5to. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado en el sentido que le sea concedida una prorroga de quince (15) días para presentar la acusación el ciudadano: LAVADO OCHOA ALEXIS COROMOTO, venezolano, natural de Guanarito, nacido en fecha 28-04-1970, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.647.473, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector N° 4, calle principal, casa N° 03, Guanarito, estado Portuguesa; quien fuere privado de libertad en fecha 18-05-2.006, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL TORREALBA, donde aún se están realizando y esperando resultas de ciertas investigaciones como el protocolo de autopsia y experticias, se requiere de un lapso mayor para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha ocho (08) del presente mes y año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-05-2.006, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes por la vía más expedita, a objeto de oír al imputado respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de éste, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y del imputado debidamente asistido de su defensor.

SEGUNDO

Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundado en que aún no se han recabado elementos solicitados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con el protocolo de necropsia y las experticias Técnicas pertinentes, cedídole el derecho al imputado, previa a la imposición de su derechos y garantías constitucionales manifestó su deseo de abstenerse de declarar y en su lugar cedió el derecho a su Abogado Defensor, el cual manifestó no tener objeción alguna al petitorio presentado por el Ministerio Público.

TERCERO

Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y que la parte Defensora no hizo oposición a dicha solicitud; puesto que el Ministerio Público en su respectiva solicitud explanó tanto los hechos, cuya complejidad y trascendencia deviene de la gravedad del hecho por el que procede, circunstancias que justifican la prórroga . ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA con fundamento en los alegatos expuestos por la Fiscalía Primera en este acto y teniendo en cuenta que su motiva comprende hechos que requieren de la actuación de experticias vinculadas con el caso planteado dada la gravedad del hecho en consecuencia se conceden Quince (15) días continuos al Ministerio Público para la presentación de formal acusación.

Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.
1CS-4245-06
CZVL/zv