REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

1) Declare sin lugar lo solicitando por la defensa en cuanto a la declinatoria de competencia y en consecuencia se declara competente, así mismo se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones cursantes a las pieza 10 y 11 y sin lugar la nulidad del escrito fiscal.

2) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Luciano Leopardi Leombruni, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo las pruebas presentadas por la defensa, relacionadas en el escrito de contestación, exceptuando las pruebas documentales de los contratos de arrendamiento.

Emitidos los anteriores pronunciamientos este Tribunal de Control N° 1 informó al acusado de las Formulas Alternativas del Cumplimento del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.
Vista la manifestación del acusado Se Ordena:

4) Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Luciano Leopardi Leombruni, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

5) Ratifica la Medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal.

6) Se insto al ministerio público para que inicie investigación en relación a los hechos denunciados en esta audiencia, por el imputado.

7) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

8) Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente pronunciamiento se publicó en esta misma fecha, se ordena notificar a las partes de la publicación. Regístrese, diarícese y certifíquese.