REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
Guanare, 30 de Mayo de 2006
Años 196° 147°
N° 44
1CS- 4279-06
Visto el escrito N° 18-F3-1C 796-06, de esta misma fecha, dirigido a esta instancia por la ciudadana GLADYS BALLESTEROS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita le sea acordada Orden de Visita Domiciliaria, de conformidad con el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en el lugar de residencia del ciudadano: JUAN VIANI CASTILLO GONZALEZ, Ubicada en la Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Sector “El Progreso, carretera vía Sun casa s/n, edificada en paredes de adobe sin frisar, ESTADO PORTUGUESA relacionada con la causa N° 18-F3-1C0316-06 (H-302.294), visto que de conformidad con el Articulo 211 del Código Adjetivo, dicha orden requiere de la identificación suscinta del procedimiento en el cual se ordena, puesto que en el mencionado escrito no se informa en relación con la investigación en la que se requiere de tal actuación (solo se indica nomenclatura de la misma) ni se acompañan las actas de donde deviene la información sobre la evidencia a incautar, sólo se acompaña el acta de investigación donde el funcionario solicita de la orden más no se acompaña ninguna actuación de la cual se aprecia la necesidad de su práctica a los fines de cumplir con la exigencia legal antes señalada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la expedición de la orden de allanamiento solicitada; se dicto el presente auto siendo las 6:15 p.m. Notifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS
La Secretaria,
Abg. Elker Tórres