REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 07 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

N°: 09
N° 1CS –4243– 06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO : Rodríguez Luis Felipe
DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Milagro Gallardo

SOLICITANTE : Abg. Rafael Enrique Vívenes
(Fiscal Primero del Ministerio Público)

DELITO : Hurto Agravado

SECRETARIA : Abg. Karla Guerrero
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vívenes (Fiscal Primero del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Rodríguez Luis Felipe, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, hijo de Elías Cruz Bajares y María Rodríguez, carpintero Titular de la Cedula de Identidad N° 5.364.432 y residenciada en el Barrio San José, calle N° 4, casa número 12, Sector “La Manga, Guanare, estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 último aparte, este Tribunal a continuación observa:

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, ocurren en fecha cinco (05) de Mayo del 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios C/2DO (PEP) Navarro Jiménez Jorge, y el Agente Flores Roger, se dirigen a las instalaciones del Parque José Antonio Páez, zona de la caballeriza donde los vigilantes del Parque, ciudadanos Roberto López, Noel Briceño y Franklin Parra tenían a un ciudadano a quien encontraron montado en un poste de la caballeriza, hurtando los sócates, identificado como Rodríguez Luis Felipe, quien al verse descubierto por los vigilantes lanzó los sócates al piso por lo que se le practicó la inspección al referido ciudadano.

Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que el imputado fue aprehendido en el mismo lugar de los hechos, es evidente que se configuran los supuestos del delito flagrante cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; y, le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 5 por el tiempo que el Tribunal estime necesario.

Impuesto el ciudadano Rodríguez Luis Felipe, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “querer declarar”, por lo que concedídole el derecho de palabra lo hizo en los siguientes términos: “ Yo vivo cerca de ese parque, entonces ese parque es un sitio de traslado de las personas y viniendo yo de mi residencia al frente de la caballeriza sentía ganas de orinar y me ubique dentro de la caballeriza a orinar y vienen unos señores, me preguntan que estoy haciendo yo ahí, y me dijeron se habían perdido cosas y empezaron a ver, que se había perdido y encontraron una bolsa mas adelante donde habían unos sócates y un alicate y dijeron que era yo el que estaba robando, yo soy carpintero y no me montaría en un poste a bajar unos sócates porque eso es peligroso y yo no tengo nada que ver en eso”.

La Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, se opone a la imposición de las medidas cautelares, toda vez que para que pueda imponerse debe estar demostrada la comisión de un hecho punible, ya que se evidencia de las actas, que hasta los mimos funcionarios actuantes, dicen que el señor trato de bajarse de la pared cuando ellos no estaban presente allí, sino los señores que trabajan en el parque, y unos dicen una versión y otros otra diferente, por lo que no hay elementos que hagan presumir la participación de su defendido en un hecho punible y adujo que la lógica nos indica que en un poste no hay sócates, mucho menos se pueden bajar unos sócates con una tenaza, ya que mi defendido hubiese sufrido heridas dada la descarga eléctrica. Es todo”.

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, en los que se aprecia que el imputado fue aprehendido en las instalaciones del parque José Antonio Páez de esta ciudad por el ciudadano Noel Briceño, de cuya declaración se constata que el imputado ultrajó los sócates de las caballerizas y al verse descubierto se tiró al suelo lanzando así mismo los sócates, para luego salir corriendo no logrando escapar porque el portón estaba cerrado, por lo que es aprehendido por el referido ciudadano quien se desempeña como vigilante en dichas instalaciones, el cual a su vez manifiesta que observó que el imputado portaba una tenaza con la cual picaba los sócates; esta afirmación igualmente es sostenida por el ciudadano Parra Milano Franklin Daniel, quien se desempeña como vigilante en el referido parque, el cual señaló que observó “a un sujeto que estaba encaramado en las paredes de la caballerizas cortando los sócates del alumbrado, siendo que dicho sujeto al percatarse se lanzó de la pared alegando que estaba orinando”; igualmente señala que se percató que el sujeto lanzó algo al piso por lo que revisó los alrededores y encontró una bolsa plástica el cual contenía varios sócates y en el suelo otros más y al intentar detener al sujeto éste salió corriendo e intento brincar la pared visto que el portón estaba cerrado, momento en el cual lanzó una tenaza al piso; es claro que el imputado fue aprehendido en flagrancia cuando sustraía los sócates de las instalaciones de la caballeriza en el referido parque, lo que igualmente se demuestra con la Inspección Técnica N° 535, practicada en las caballerizas de parque en cuestión por los funcionarios Mahoment Jeans y García Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 05-05-2.006, actuación en la que hicieron constar que dicho establecimiento presenta signos de corte a nivel del cableado del alumbrado eléctrico; esta actuación debidamente adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-587 elaborada por el funcionario Mahoment Jeans, del Cuerpo de Investigaciones, da cuenta de la existencia de los bienes hurtados, los cuales se determinó que los sócates exhibían en uno de sus extremos dos segmentos de cables de color rojo presentando signos de corte y que la pieza reconocida como “alicate” por el experto puede ser utilizada para la realización de cortes de cables, todo lo cual sin duda compromete la responsabilidad penal del imputado al encontrársele en posesión de los bienes hurtados y del instrumento con el cual llevó a cabo el hecho. En efecto las actuaciones antes citadas y las siguientes así lo demuestran:

1.- Acta policial de fecha 05 de Mayo del año 2006, suscrita por el funcionario Navarro Jiménez Jorge, adscrito a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, en la que se deja constancia de la forma en que fue aprehendido el ciudadano Rodríguez Luis Felipe, en las instalaciones del Parque “José Antonio Páez”, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, por funcionarios de vigilancia de dicho parque, encontrándosele instrumentos utilizados en la comisión del hecho y los bienes sustraídos.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Mayo del año 2006, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigación Penal de esta Ciudad, en la que se deja constancia de la recepción del imputado Rodríguez Luis Felipe, y de los bienes sustraídos y el instrumento empleado en la comisión del hecho.

3.- Acta de entrevista de fecha 05-05-2.006 al ciudadano Navarro Jiménez Jorge Nectaly, venezolano, natural de Sabaneta, estado Barinas, de 28 años de edad, funcionario policial, residenciado en Barrio “Las Flores”, sector la y, casa sin N°, Guanare, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 13738.426, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “Me encontraba en la unidad 544, haciendo recorrido de rigor.., cuando recibimos llamada de radio de la Central de la Comandancia General del Policía indicándonos que nos acercaramos hasta el complejo ferial al llegar se encontraban cuatro personas que eran el Coordinador del Parque y dos vigilantes que tenía a un ciudadano que era el cuarto con seis sócates y un alicate en una bolsa quines manifestaron que el referido había estado cometiendo el delito en reiteradas ocasiones por lo que fue trasladado hasta la Comandancia General”.

4.- Acta de entrevista de fecha 04-05-2.006 al ciudadano Roberto Elías López Cupa, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, Coordinador del Parque Ferial José Antonio Páez, residenciado en el Barrio “la Peñita”, carreras 1 entre calles 22 y 23 casa número 47, Guanare, identificado con cédula N° 12.010.510, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “El día de hoy viernes 05-05-2.006como a las 3:20 de la tarde, me encontraba cumpliendo mi trabajo en las instalaciones del mencionado parque, cuando recibo una llamada por radio del Señor Noel Briceño que en compañía del vigilante Franklin Parra, habían capturado a un sujeto hurtándose unos sócates de las instalaciones de las caballerizas por lo que me trasladé alas instalaciones de las caballerizas y llamamos a la Policía…”.

5.- Acta de entrevista de fecha 05-05-2.006 al ciudadano Parra Milano Franklin Daniel, venezolano, natural de Barquisimeto, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Temerí, casa sin número, frente a la Cooperativa “Los Volqueteros”, Barrio “las Américas”, Guanare, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.601.581, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “Yo me encontraba en compañía del Señor Noel Briceño, quien trabaja en el Parque Ferial José Antonio Páez de esta ciudad, ubicado en el Barrio San José frente al estadio Rafael Calles Pinto, realizando recorrido cotidiano a las caballerizas del mencionado parque ya que nosotros somos vigilantes allí, cuando de repente observamos a un sujeto que estaba encaramado en una de las paredes de las caballerizas cortando los sócates del alumbrado fue cuando el sujeto nos ve y se lanzó de la pared alegando que estaba orinando,, cuando nosotros le preguntamos qué hacía allí, el Señor Noel le dijo que se le levantara la camisa para ver qué llevaba entre sus pantalones, él se negó en ese momento yo le digo al señor Noel que no lo deje ir mientras yo revisaba los alrededores ya que yo me percaté que el sujeto había lanzado algo al piso y encontré una bolsa de plástico tirada en el piso, por lo cual procedí a revisarla y dentro de la misma habían varios sócates y en el suelo otros más, yo le hice señas al señor Noel de que allí estaban los sócates por lo que procedimos a detenerlo y el sujeto se negó y salió corriendo para escaparse por el portón pero el portón estaba cerrado e intentó brincar la pared y en ese momento lanzó una tenaza al piso el señor Noel lo agarró por la camisa y los monos y lo aló y yo agarre la tenaza, no los llevamos para la parte delantera del parque donde llamamos a la policía local”. ”.

6.- Acta de entrevista de fecha 05-05-2.006 al ciudadano Flores Azuaje Roger Enrique, venezolano, natural de Biscucuy, de 26 años de edad, funcionario policial, residenciado en el Caserío Guayabital, carretera principal, Municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 15.589.038, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: Nos encontrábamos en el perímetro del Centro, realizando labores de patrullaje, cuando recibimos llamada de radio de la Central de la Comandancia General del Policía, para que nos dirigiéramos hasta el complejo ferial, cuando llegamos al sitio tenían a un ciudadano de nombre Rodrigues Luis Felipe, en calidad de detenido por los vigilantes y el coordinador , a quien le habían incautado una bolsa de plástico contentiva de con seis sócates y un alicate, seguidamente procedimos a llevarlo hasta la Comandancia General…”.

7.- Acta de entrevista de fecha 05-05-2.006 al ciudadano Briceño Noel Antonio, venezolano, natural de Guanare, de 31 años de edad, casado, vigilante, residenciado en Urbanización “El Placer” de esta de Guanare, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 12.509.018, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual entre otros hechos dijo: “el día de hoy me encontraba haciendo un recorrido con el señor Franklin en las instalaciones del parque José Antonio Páez de esta ciudad por el lado de las caballerizas y observamos a un ciudadano que estaba ultrajando los sócates de las caballerizas, al vernos se tiró al suelo le preguntamos qué hacía y el mismo nos respondió que nada y vemos que tiró los sócates al suelo y yo le dije que se subiera la camisa y salió corriendo pero como el protón estaba cerrado buscó saltarlo y yo lo agarré y se realizó llamada a la policía del estado”.

8.- Inspección Técnica N° 535, practicada en las caballerizas de parque José Antonio Páez, por los funcionarios Mahoment Jeans y García Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 05-05-2.006, actuación en la que hicieron constar que dicho establecimiento presenta signos de corte a nivel del cableado del alumbrado eléctrico.


De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal vigente, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, quien fue aprehendido en posesión de los bienes y de los instrumentos utilizados para su comisión, sin que pueda desvirtuarse con la sola declaración del imputado las aseveraciones que existen en su contra, puesto que resulta inverosímil que a pesar de residir cerca, precisamente haya entrado a dichas instalaciones a realizar una necesidad fisiológica, o que dicho parque sea utilizado para el traslado de las personas; lo cual hace presumir con fundamento la autoría del mismo, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, desestimándose en consecuencia los alegatos de la parte defensora en cuanto a que exista contradicciones entre los dichos de los funcionarios policiales y los vigilantes del parque y que sea ilógico pensar que los postes contengan sócates y mucho menos que se pretendan bajar con una tenaza, lo cual resulta posible ejecutar dicha acción con instrumentos adecuados para ello como lo es el alicate empleado y encontrado en poder del imputado, amén de que todos estos argumentos son propios de la fase de juicio, más no en la fase inicial de la investigación donde basta con elementos de convicción fundados para determinar tanto el hecho punible como el grado de participación del imputado. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal y la prohibición de concurrir al Parque José Antonio Páez ubicado en esta ciudad. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Decreta el presente hecho como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal;

2) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, como el delito Hurto Agravado Frustrado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el último aparte del articulo 80 del mismo código;

3) Desestima lo alegatos de la defensa en cuanto a la no imposición de medida cautelar;

4) Declara con lugar el petitorio del Ministerio Público y le impone medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación una vez al mes ante el Tribunal y prohibición de acercarse a las instalaciones del Parque José Antonio Páez.

5) Se ordena la remisión de la documentación a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.,

Stria.

CZVL/zv
N° 1CS –4243– 06