REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de mayo de 2006
Años: 195° y 147°
N° _______
2CS- 4652-06


SOLICITANTE: Abg. José Jesús Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público

IMPUTADO: Rafael Alberto Colmenares Graterol

VICTIMA Tomas Antonio de Jesús Montilla y Blankelise del
Amanecer Montilla Montilla

DELITO: Homicidio Calificado y Violación

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL SANTIAGO, donde solicita orden de aprehensión contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare, en fecha de 10-05-1981, indocumentado, soltero, obrero y residenciado en el sector la Colonia parte baja, vía Biscucuy, frente a la bodega Los Andes, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1°, en perjuicio del ciudadano TOMAS ANTONIO JESUS MONTILLA ARAUJO, identificado con la cédula de identidad N° V-1.988.133, Y VIOLACIÓN en perjuicio de la ciudadana BLANKELISSE DEL AMANECER MONTILLA MONTILLA, previsto y sancionado en el artículo N° 374 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, a consecuencia de los hechos ocurridos siendo aproximadamente las dos de la mañana (2:00 a.m.), del día 12 de Mayo de 2006, en una residencia ubicada en el sector conocido como la Colonia Parte Alta de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que un ciudadano que posteriormente fue identificado como RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL y quien figura como imputado en el presente caso, haciendo uso de un arma de fuego, le causo herida en la parte izquierda del Tórax al ciudadano TOMAS ANTONIO JESUS MONTILLA ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.988.133, causándole la muerte, aunado al hecho el referido sujeto se lleva amenazada con el arma de fuego a la hija del occiso ciudadana BLANKELISSE DEL AMANECER MONTILLA MONTILLA, hasta un paraje solitario y procede a violarla, dejándola abandonada en el lugar huyendo del sector. Determinando el Médico Patólogo Forense en el respectivo Protocolo de autopsia que la muerte de TOMAS ANTONIO JESUS MONTILLA ARAUJO, se produjo a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION DE PULMON IZQUIERDO HEMONEUMOTORAX y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDA.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12-05-2006, suscrita por el Funcionario Germán Bastidas adscrito a la brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia: que encontrándose de guardia en ese Policial recibe llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía Local Distinguido Miguel Rodríguez, informando que en el Hospital Central de esta ciudad ingreso sin signos vitales una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, trasladándome en compañía del detective Luís Torres hasta el nosocomio, con la finalidad de practicar el reconocimiento del cadáver en la Morgue del Hospital Miguel Oraá e inspección técnica, entrevistándose con la ciudadana Maritza Beatriz Montilla, quien informo que su hija Blankelisse del Amanecer Montilla se encontraba en el nosocomio, la cual según su versión fue abusada sexualmente por el sujeto apodado “el Indio” perteneciente a la banda Los Mamoneros, obtenida esa información entrevistaron a la referida ciudadana con quien se trasladaron así mismo a una vía Pública, ubicada en la Colonia, parte alta, carretera vía Biscucuy específicamente en un cerro que esta como a 300 metros de la entrada del Club Arabe de Guanare, lugar donde la ciudadana Blankelisse del Amanecer Montilla señalo sucedieron los hechos, indicando el lugar exacto…así mismo se deja constancia que luego de verificado en los archivos se evidenció que aparece registrado un ciudadano apodado “el indio”, que se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución No. 1 de Guanare, Estado Portuguesa, siendo su identificación Rafael Alberto Colmenares Graterol“.

2.- Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2006, a la ciudadana MARITZA BEATRIZ MONTILLA DE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.623, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: TOMAS ANTONIO DE JESUS MONTILLA ARAUJO Y violación de la ciudadana Blankelisse del amanecer Montilla indicando que se trataba de un sujeto apodado “el Indio” perteneciente a la banda Los Mamoneros, Rafael Alberto Colmenares Graterol .

3.- Entrevista de fecha 12 de Mayo de 2006, a la ciudadana, BLANKELISSE DEL AMANECER MONTILLA titular de la Cédula de Identidad N° V-14.995.662, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: TOMAS ANTONIO DE JESUS MONTILLA ARAUJO y Violación a su persona quien entre otras cosas manifestó: “nos acostamos y de pronto me di cuenta que alguien me tenia encañonada con un revolver en la cabeza, me dijo que era un atraco que le buscara la plata, se la busque, también me pidió que le entregara las prendas y le entregue tres anillos, le pregunte por mi papá me respondió que lo tenia amarrado en el baño, le pregunte por mi mamá y mi hija me contesto que estaban en la cama, me dijo que fuéramos para donde estaba mi papá, el se había soltado y tenia en la mano un pedazo de madera y trato de defenderse con el, en ese momento el que estaba dentro de la casa efectuó un disparo, no logró herir a mi papá, después se fue de la casa pero regreso me tomo por una mano y me llevó arrastras con el, mi papá se desespero y cuando este lo vio desesperado le volvió a disparar, y con ese disparo fue que dio muerte a mi padre, depuse me llevo con el hasta la carretera de la Colonia, hasta una casa que esta frente al bar la Morochera, empezamos a subir por un monte hasta que llegamos a la carretera vía Biscucuy, seguimos hacia la montaña que esta frente a la vía donde estábamos , el me dijo no hables, no grites o quieres que te mate, después me dijo que me quitara la bata, después me quito la pantaleta y el se desvistió y procedió a violarme, después yo le pedí que me dejar ir, el se fue por el monte hacia dentro y yo comencé a bajar, llegué a la carretera donde fui auxiliada por funcionarios de la policía local…mas adelante manifestó en realidad yo nunca lo había visto, pero mi padre en el momento que el entro a mi casa lo reconoció como “Mamonero”..” (folio 06 y Vlto.).

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-05-2006, suscrita por el funcionario German Bastidas adscrito a la brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia: prosiguiendo con la investigación N° H-302.243, se traslada en compañía del detective Luís Torres y Osuma Yilbert, hacia el perímetro de la ciudad a fin de lograr la ubicación del sujeto apodado el indio, mencionado como el principal autor del hecho que se investiga, en el sector la colonia parte alta específicamente en el barrio la amistad, donde es informado que en una vivienda rural donde reside un sujeto apodado el PACHI se encontraba un sujeto que apodan el INDIO, procediendo a trasladarse hasta la referida vivienda, donde por la parte trasera salio en veloz huida un sujeto, haciendo un llamado al interior de la viviendo, para que alguna persona respondiera siendo infructuosa la misma se introducen al interior de la misma donde recolectan evidencias a fin de ser sometidas a experticias.

5.- Entrevista de fecha 12 de Mayo del 2006, al ciudadano Graterol Omar Adolfo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.332.111, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone en relación a la identificación del imputado. (folio 20 y Vlto.).

6.- Registro de Muerte N° 083-2006, de fecha 12-05-2006, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de TOMAS ANTONIO DE JESUS MONTILLA ARAUJO. (Folio 21 al 23).

Alegó igualmente, que de dichos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que está demostrado que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes, fundados y convincentes pruebas para considerar que el imputado es participe en la comisión del mismo, razones por la cuales solicitó se le decrete la Medida Privativa y la correspondiente orden de aprehensión por la comisión de los delitos antes señalados.

SEGUNDO
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de los delitos subsumido como HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 406 y 374 del Código Penal, cometidos en fechas 12-05-2006, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL, consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones de los ciudadanos Maritza Beatriz Montilla De Montilla, Blankelisse Del Amanecer Montilla Montilla, Omar Adolfo Graterol, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL participó en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano plenamente identificado en autos- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las fundamentaciones esbozadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO COLMENARES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare, en fecha de 10-05-1981, indocumentado, soltero, obrero y residenciado en el sector la Colonia parte baja, vía Biscucuy, frente a la bodega Los Andes, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1°, en perjuicio del ciudadano TOMAS ANTONIO JESUS MONTILLA ARAUJO, identificado con la cédula de identidad N° V-1.988.133, Y VIOLACIÓN en perjuicio de la ciudadana BLANKELISSE DEL AMANECER MONTILLA MONTILLA, previsto y sancionado en el artículo N° 374 del Código Penal.

Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Líbrense los correspondientes oficios.

La Juez de Control Nº 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Dania Leal