REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de mayo de 2006.
Años 196° y 147°

N° 4005-06
Solicitud N° 2CS-026-02


Juez:
Narvy Abreu Moncada

Solicitante:

Defensor Público Tercero

Imputado:
Marco Antonio Muñoz
Representación
Fiscal
Abg. Gladis Ballesteros
Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretaria: Reina Rangel


Visto que en fecha 11 de Enero de 2002, la defensora pública tercera solicitó se fijara plazo prudencial a fin de concluir la investigación llevada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal iniciada en contra del ciudadano Marco Antonio Muñoz, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, este Juzgado a fines de decidir sobre lo solicitado fijó audiencia oral a fin de establecer un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación a cargo de la vindicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo realizarse esta por falta de datos precisos en cuanto a la ubicación del referido imputado; a tales fines se instó a al defensa y se ofició al Ministerio Público para que informara sobre el estado de la investigación, recibido el escrito que antecede se decide con base en las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de mayo de 2006 el Fiscal del Ministerio Público informó al Tribunal, que en la investigación seguida contra el imputado Marco Antonio Muñoz, fue solicitado el sobreseimiento en fecha 28-01-05, bajo escrito Número 39, y así mismo hizo de conocimiento de este tribunal que en fecha 02-03-005 fue sobreseída su solicitud, además indicó que dicha solicitud de sobreseimiento fue signada con el N° 2CS-3386-05; y vista la solicitud que hubiere sido hecha por la defensora del mencionado imputado, se observa que siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, y visto que en el presente investigación se solicitó el sobreseimiento, se evidencia que ciertamente se cumplió con la presentación de un acto conclusivo y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, en tal sentido, se acuerda el Archivo de la presente solicitud y así decide este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento. Certifíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2.

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Reina Rangel