REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
N° _______
N° 2CS-4403-06
JUEZ DE CONTROL N° 2 : Narvy Abreu Moncada
SOLICITANTE : Ramos Calderón Sol María
ABOGADO ASISTENTE : Abg. Morón de Zapata Josefina
REPRESENTACION FISCAL : Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Abg. Gladys Ballesteros
SECRETARIA : Abg. Omly Soto
ASUNTO : Entrega de Vehículo

La ciudadana Ramos Calderón Sol María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.673, debidamente asistida por la Abogada Josefina Morón de Zapata, introdujo escrito mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea la solicitante que el vehículo Clase: automóvil; tipo: Sedan, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Año: 2001; Color: Beige; Placa: S/N; Serial de motor: 81V31518, Serial de Carrocería 821SC51681V315180, Uso Particular; el cual se encuentra en depósito en el Estacionamiento Curacao, de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, fue retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación, acompañando a su escrito de solicitud, acreditándose su propiedad, mediante documento público debidamente registrado en fecha 30 de Agosto del 2002, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Duaca, Estado Lara, inserto bajo el N° 47, Tomo N°24 de los Libros de Autenticaciones, donde el Notario Público certificó que tuvo a la vista Certificado de origen N° AC-76405, de fecha 03/10/2001, a nombre de Elio Martín Pérez Angulo, titular de la cédula de identidad N° 1.909.921, quien se lo vende por un acto jurídico, vehículo que se encuentra retenido desde el día 11 de Octubre de 2003, en investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F3-1C-695-06, remite a este Tribunal las actuaciones principales, a los fines de continuar con la investigación, cursando al folio 47 de las actuaciones fiscales, experticia de Reconocimiento, realizada al vehiculo en la que se concluye que el Serial de Carrocería y Serial de Motor son falsos y al folio 68 de las actuaciones fiscales, Boleta de fecha 10/09/2004, en la que se le notifica a la ciudadana Sol María Ramos Calderón que le fue revocada la entrega en guarda y custodia del referido vehículo, por ese Despacho fiscal, por cuanto no fueron cumplidas las condiciones estipuladas en el artículo 2° de la Ley de Depósito Judicial, bajo las cuales se hizo la entrega en guarda y custodia, como lo es, no realizar ninguna transacción económica con el bien entregado.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde se señala como imputado a la solicitante ciudadana Ramos Calderón Sol María, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1.- Acta de Investigación Policial S/N°, de fecha 24 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Rujano Andrade Vicente Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Guanare, donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del vehículo.
2.- Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 24 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Rujano Andrade Vicente Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Guanare, donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del vehículo.

3.- Copias simples, así como el original del Contrato de Venta o Factura de Venta N° 67031, de un vehículo Clase: automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Año: 2001; Color: Beige; Placa: S/N; Serial de motor: 81V31518, Serial de Carrocería 821SC51681V315180, Uso Particular, que la Compañía Autoval C.A. realizara al ciudadano Pérez Angulo Elio Martín, titular de la cédula de identidad N° 1.909.921.

4.- Copias simples, así como el original del Certificado de Registro de Vehículo N° AC-76405, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 03 de OCTUBRE de 2001, a nombre del ciudadano PEREZ ANGULO ELIO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 1.909.921.

5.- Entrevista de fecha 14/08/2002, de la ciudadana Ramos Calderón Sol Mar, titular de la cédula de identidad N° 10.050.673, practicada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, quien rinde declaración en relación a como suceden los hechos que se investigan donde le retienen el vehículo premencionado.

6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 16-08-2002, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Vicente Rujano y Agente Sadiel Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado hasta el estacionamiento principal de la referida delegación, a los fines de practicar experticia al vehículo Clase: automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Año: 2001; Color: Beige; Placa: S/N; Serial de motor: 81V31518, Serial de Carrocería 821SC51681V315180, Uso Particular, donde hace constar que la Unidad examinada presenta, serial de carrocería falso, el serial de motor es retroqueleado, el serial de seguridad (FCO) es falso, mediante el proceso de reactivación de seriales no fue posible obtener la numeración oculta original correspondiente al serial de seguridad (FCO).

7.- Copia Simple, así como el original del Documento debidamente registrado en fecha 30 de agosto de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, inserto bajo el N° 47, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho registro.

8.- Consta al folio 20 de las actuaciones principales procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitud de la ciudadana Sol María Ramos Calderón peticionando la entrega del referido vehículo como depositaria provisional del mismo.

9.-Corre inserta al folio 31 de las referidas actuaciones acta levantada en fecha 24 de octubre de 2002, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la que se dejó constancia de que ciudadana Sol María Ramos Calderón solicitó el vehículo en referencia y que le fue entregado en guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Depósito Judicial.

10. Auto dictado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en el cual acordó la entrega del vehículo, por no ser imprescindible para la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y que la ciudadana Sol María Ramos Calderón lo recibió bajo fé de juramento.

11.-Consta al folio 39, de las actuaciones Constancia emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de haber realizado la entrega del referido bien.

12- Oficio No. 18F2-1C-1328-04 de fecha 12 de agosto de 2.004, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el cual remite actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, relacionadas con el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.001, Color: Beige; Serial De Carrocería: 8Z1ZC51681V315180, Serial: Falso; en virtud de que le fue solicitado la entrega de dicho vehículo por la abogada Mariangel León Castillo, actuando en representación del ciudadano Roberto Sánchez Durán.

13.- Copia fotostática de Poder Especial otorgado por la ciudadana Sol María Ramos Calderón al ciudadano Roberto Sánchez Durán, para que circule por todo el territorio nacional en virtud de que le realizó la venta del vehículo con las características arriba descritas, documento éste autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, de fecha 12 de agosto de 2.003.

14.-Oficio de fecha 02 de septiembre de 2004; emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, signado con el número 18F3-1C-1435-04, dirigido al Comandante General de Policía, Guanare, Estado Portuguesa a fin de citar y hacer comparecer a la ciudadana Sol María Ramos Calderón al despacho fiscal a fin de notificarle del Auto de Revocatoria de Entrega Material en guarda y custodia del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.001, Color: Beige; Serial De Carrocería: 8Z1ZC51681V315180, motivado a que no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la ley de depósito judicial, indicando ( no efectuar ninguna transacción comercial con el bien entregado).

15.- Acta levantada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 10 de septiembre de 2.004, mediante se le notificó de la revocatoria de entrega del vehículo descrito ut supra; manifestando la ciudadana Sol María Ramos Calderón entre otras cosas lo siguiente: … “ el vehículo automotor en referencia …..( omissis) … que me fue entregado por este despacho fiscal en fecha 24-10-02, el cual yo le vendí al señor Roberto Sánchez Durán, en fecha 14-08-2003, por ante la Notaría Pública del Estado Portuguesa …”


Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado, en este sentido, Examinado por el Tribunal que no hay concurso entre bien objeto de la incautación, lo que resulta por la experticia efectuada, y el objeto mismo de la venta que le fuere hecha a la ciudadana Sol María Ramos Calderón puesto que la documentación presentada por dicha ciudadana no acredita la propiedad sobre el vehículo Clase: automóvil; tipo: Sedan, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Año: 2001; Color: Beige; Placa: S/N; Serial de motor: 81V31518, Serial de Carrocería 821SC51681V315180, Uso Particular; por reflejarse como propietario en el Certificado de Registro de vehículos Automotores número 8Z1SC51681V315180, presentado para su certificación en fecha 30 de Agosto de 2002, por ante la Notaria Pública de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, al ciudadano Pérez Angulo Elio Martín, aunado al hecho de que en virtud de las alteraciones que presenta no permiten establecer su verdadera identificación y hacen entonces presumir la comisión de un hecho de naturaleza presuntamente ilícita, lo que en efecto. ASI SE DECLARA.

Así las cosas, el peticionante alega como fundamento de su pretensión en el ejercicio de derecho de propiedad y el cual acredita a través del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito terrestre, signado con el N° 8Z1SC51681V315180 presentado; documento que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de tránsito y Transporte terrestre le atribuye el carácter de propietario, no obstante, revisada su autenticidad se observa que no existe identidad entre la solicitante y el propietario que aparece reflejado en dicho documento del bien mueble dado en venta y el objeto de la presente solicitud, sino que evidencia la incertidumbre de que el vehículo cuya entrega se solicita se trate del mismo vehículo sobre el cual versó la compra venta a través de la documentación presentada (Factura N° 10064), para el momento de la transacción, sea sin duda alguna de su propiedad lo cual queda acreditado en acta de investigación de fecha 10-10-2002, en la que la ciudadana Virginia Rincón del departamento de Facturación de la Empresa Auto-Val, informo que el N° de factura 10064, no corresponde a ese concesionario; y que el vehiculo descrito en dicha factura no fue vendido por la empresa; de igual manera indicó que el formato de dicha factura es similar al utilizado por la empresa, pero la forma como fue llenado no se corresponde a la forma de vaciado utilizado por la empresa.

Es importante citar en este sentido sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala constitucional, Nº 157, de fecha 13 de Febrero del 2003 en la cual se dejó sentado:
“… existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo, en efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega” (Oscar R. Pierre Tapia. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Tomo II Febrero del 2003. Página 702); de los razonamientos precedentemente esbozados, resulta evidente la improcedencia de este Tribunal de decretar una tutela efectiva de los supuestos derechos que alega el peticionante.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución por existir incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad de la ciudadana Sol María Ramos Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.673, sobre el vehículo Clase: automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Año: 2001; Color: Beige; Placa: S/N; Serial de motor: 81V31518, Serial de Carrocería 821SC51681V315180, Uso Particular el cual se encuentra en depósito en el estacionamiento Corralito, de esta ciudad, que fuere retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional.

Regístrese, Diarícese, Certifíquese.

Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada.

La Secretaria,

Omly Soto