REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de mayo de 2006.
Años 196° y 147°

N° ________
Solicitud N° 2CS-269-03


Juez:
Narvy Abreu Moncada

Solicitante:

Defensor Público Paúl Abreu

Imputado:
Luis Enrique Indriago
Representación
Fiscal
Abg. José Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretaria: Omly Soto


Visto que en fecha 19 de Junio de 2003, el defensor pública Paúl Abreu solicitó se fijara plazo prudencial a fin de concluir la investigación llevada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal iniciada en contra del ciudadano Luis Enrique Indriago, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, este Juzgado a fines de decidir sobre lo solicitado fijó audiencia oral a fin de establecer un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación a cargo de la vindicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo realizarse esta por falta de datos precisos en cuanto a la ubicación del referido imputado; a tales fines se instó a al defensa y se ofició al Ministerio Público para que informara sobre el estado de la investigación, recibido el escrito que antecede se decide con base en las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de mayo de 2006 el Fiscal del Ministerio Público informó al Tribunal, que en la investigación seguida contra el imputado Luis Enrique Indriago, fue presentada Acusación en fecha 24-04-04, bajo escrito Número 094-04; de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en la audiencia preliminar el imputado admistió los hechos y se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia vista la solicitud que hubiere sido hecha por el defensor del mencionado imputado, se observa que siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, y visto que en el presente investigación se presento el acto conclusivo consistente en Acusación, habiéndose resuelto el asunto de marras, en tal sentido, se acuerda el Archivo definitivo de la presente solicitud y así decide este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento. Certifíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2.

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Omly Soto