REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de mayo de 2006
Años: 195° y 147°
N° 3995-06
2CS-4607-06

Solicitante: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Imputado: Carlos Alberto Lara.

Defensor: Ernesto Pacheco

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acusación.


La Fiscal Tercero (C) del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acusación en la causa seguida contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 13/12/1978, de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad N° 14.467.540, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera 5ta bis, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Ramón Martínez Tovar, fundamentando su solicitud en que faltan resultas de la investigación tal como acta de entrevista a un testigo presencial de los hechos, e igualmente en virtud de la inhibición del Fiscal Tercero del Ministerio Público Eise Nover Guerrero.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con los dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas como fueron las partes, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:


Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo: El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere tomar acta de entrevista a un testigo, en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.

Por su parte el imputado, impuestos como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó “No tengo nada que exponer”.

La Defensa Privada, representada por el Abogado Ernesto Pacheco, manifestó oponerse a la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público ya que la norma adjetiva establece esa posibilidad solamente cuando sea necesaria la práctica de alguna diligencia de investigación, por lo que en el presente caso la justificación que pretende dar el Ministerio Público para solicitar dicha prórroga no es permitida por la ley, como es la inhibición del Fiscal Tercero Eise Nover Guerrero, en razón de que el Ministerio Público es único e indivisible.

Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente han transcurrido veinticuatro (24), días continuos lo que indica que se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la presente fecha, desestimándose el petitorio de la defensa a negar la misma.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera (C) del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 13/12/1978, de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad N° 14.467.540, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera 5ta bis, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria; Abg. Reina Rangel