REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 03 de Mayo de 2006
Años: 195° y 147°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se han efectuado DIECIOCHO (18) Audiencias con el propósito de constituir el Tribunal Mixto, lo que no ha sido posible por inasistencia de los ciudadanos seleccionados en los Sorteos o bien por inasistencia de las partes. Independientemente de estas Audiencias se celebraron además ONCE (11) Audiencias con el objeto de efectuar Sorteos para seleccionar ciudadanos, por similares razones.

En efecto, en el Acta de fecha 13 de Enero de 2003 inserta al folio 20, Pieza 5 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia de los acusados y de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 11 de Febrero de 2003 inserta al folio 65, Pieza 5 se deja constancia de la inasistencia de los acusados, de sus defensores y de las personas sorteadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 28 de Abril de 2003 inserta al folio 192, Pieza N° 5 se deja constancia de la inasistencia de uno de los querellantes y de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 13 de Mayo de 2003 inserta al folio 08, Pieza N° 6 se deja constancia de la inasistencia de los querellantes y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 02 de Junio de 2003 inserta al folio 72, Pieza N° 6 se deja constancia de la inasistencia de los querellantes y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 03 de Julio de 2003 inserta al folio 137, Pieza N° 6 se deja constancia de la inasistencia de los querellantes y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 12 de Agosto de 2003 inserta al folio 209, Pieza N° 6 se deja constancia de la inasistencia de los querellantes, de uno de los acusados y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 02 de Septiembre de 2003 inserta al folio 25, Pieza N° 7 se deja constancia de la inasistencia de los querellados, del querellante y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 25 de Septiembre de 2003 inserta al folio 43, Pieza N° 7 se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, de los querellantes, de los acusados y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de 17 de Octubre de 2003 inserta al folio 94, Pieza N° 7 se deja constancia de la inasistencia de los querellantes, de los acusados y de los Defensores, así como de los ciudadanos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario.

Así mismo, se observa de la lectura del Expediente que posteriormente a las fechas antes indicadas se convocó a las partes para celebrar ONCE (11) SORTEOS EXTRAORDINARIOS para la Selección de Escabinos, los cuales también resultaron fallidos por las siguientes razones: 1) De fecha 07 de Noviembre de 2003 (folio 106, Pieza 7) por inasistencia de los querellados; 2) De fecha 08 de Diciembre de 2003 (folio 127, Pieza 7) por inasistencia de los querellados; 3) De fecha 16 de Febrero de 2004 (folio 185, Pieza 7) por inasistencia de los querellantes y querellados, ni constan las resultas de sus citaciones; 4) De fecha 23 de Marzo de 2004, Pieza 7) por inasistencia de todas las partes, ni constan las resultas de sus citaciones; 5) De fecha 27 de Abril de 2004 (folio 05, Pieza 8) por inasistencia de todas las partes, ni constan las resultas de sus citaciones; 6) De fecha 18 de Mayo de 2004 (folio 29, Pieza 8) por inasistencia de todas las partes, ni constan las resultas de sus citaciones; 7) De fecha 18 de Junio de 2004 (folio 54, Pieza 8) por inasistencia de uno de los acusados, ni constan resultas de su citación; 8) De fecha 15 de Julio de 2004 (folio 93, Pieza 8), por inasistencia de los acusados, ni constan resultas de la citación de uno de ellos; 9) De 13 de Agosto de 2004 (folio 179, Pieza 8) por inasistencia de los acusados, ni constan resultas de sus citaciones; 10) De 06 de Octubre de 2004 (folio 26, Pieza 9) por inasistencia de los acusados, ni constan resultas de sus citaciones; y 11) De 23 de Noviembre de 2004 (folio 60, Pieza 9) por inasistencia de los acusados, ni constan resultas de sus citaciones.

En las fechas posteriores se efectuaron los Sorteos, pero resultaron fallidas las Audiencias de Constitución del Tribunal Mixto, como se explica a continuación: en el Acta de fecha 18 de Enero de 2005 inserta al folio 73, Pieza 9 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia de los acusados, de los defensores y de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 22 de Febrero de 2005 inserta al folio 110, Pieza 9 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia Del Fiscal Primero del Ministerio Público, de los querellantes, de la defensa y de uno de los acusados y de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 21 de Marzo de 2005 inserta al folio 145, Pieza 9 se deja constancia de que el acto no se celebró por solicitud de los acusados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 13 de Abril de 2005 inserta al folio 160, Pieza 9 se deja constancia de que el acto no se celebró por solicitud del Ministerio Público, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 09 de Mayo de 2005 inserta al folio 190, Pieza 9 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, de los acusados, de los defensores y de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 02 de Junio de 2005 inserta al folio 225, Pieza 9 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia de los acusados, de los defensores y de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. En el Acta de fecha 20 de Julio de 2005 inserta al folio 21, Pieza 10 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia de los acusados, de los defensores, de los querellantes y de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. Finalmente, en el Acta de fecha 05 de Octubre de 2005 inserta al folio 65, Pieza 10 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario.

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado suficientemente el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. Sin embargo, en interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado dieciocho (18) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana además de once (11) sorteos igualmente infructuosos, razón por la cual debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORILLO, ANTONIO JOSÉ LOZADA y JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delitos de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese por auto separado la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público una vez que la misma quede definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-123-05 CONTRA JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORILLO Y OTROS POR FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE ACTO FALSO Y EXTORSIÓN. Guanare, 03 de MAYO de 2006.
La Secretaria,


Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana.