REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Guanare, 18 de mayo de 2006
Años: 195° y 146°


N°11
Causa: N° 3U-134-06


Vista y oídas las partes en el DIA de hoy dieciocho de mayo de dos mil seis siendo las 2:30 PM se dio la oportunidad a la celebración del acto privado de audiencia de conciliación de conformidad con el articulo 409 del código procesal penal en la causa signada con el N° 3U-134-06, por difamación agravada e injuria , previsto y sancionado en los articulo 444 y 445 del código penal , entre querellado IVAN JOSE COLMENAREZ BETANCUORT ,titular de la cedula identidad N° 3.589.961 y la querellante ciudadana ANTONIA ELENA MUÑOZ ESPINOZA , con los apoderado abogado ABG : FRANCISCO HERNANDEZ VENEGAS Y CARLOS POLEO CABRERA , Y Por la partes Querellado los Abg.MANUEL RICARDO MARTINEZ , Y Sergio CUEVAS dándose el acto Conciliatorio según articulo 409 de código orgánico procesal penal donde este juzgador insto alas partes reunirse en privado a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio otorgadole 15 minuto siendo 3pm , siendo las 315 el tribunal regreso ala sala de juicio cediendo las palabras al apoderado de la parte querellante quien expuso : no llegamos a ningún acuerdo en posibilidades de una conciliación ,es todo , Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al apoderado de la parte del querellado Abg. : Carlos Poleo Cabrera Quien Expuso no llegamos a ningún acuerdo en la posibilidad de una conciliación es todo seguidamente este tribunal de juicio N° 3 , oídas las partes dicta los siguientes pronunciamientos EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDA DE LALEY 1 ° : Se declara sin lugar la excepción opuesta en cuanto a la Extemporaneidad de los Medios de Pruebas 2 °- Se admites todos los MEDIOS de pruebas TANTO las documentales como las testimoniales , ofrecidas por la parte querellante ; sin embargo se admite la documental marcado con la letra “ A “ referida a la decisión de juicio civil seguido entre la gobernación del estado Portuguesa contra la empresa Tecno IndustriaSGP C:A:, como una copia simple , en virtud de que la misma no cumple con los requisito del articulo 112 del Código procesal civil , para tenerse una copia Certificada , una vez que la misma no Exhibe la firma de la secretaria que expidió dichas copias 3 ° - Se niega la Imposición de una medida cautelar Sustitutiva de libertad en virtud de no haberse demostrado el peligro de fuga , de conformidad con el articulo 250 ordinal 3 ° ,y en aplicación del principio de proporcionalidad del delito imputado y el principio de libertad . a continuación se procedió a fijar el juicio Oral y Publico para el dia 02 de junio de 2006 , a la 9 AM, se ordena citar a los testigos , se deja constancia que las partes motiva de esta decisión se hará constar por auto separado . Quedas notificada las partes presentes es todo , se leyó conforme firmas . .

La Juez de Juicio N° 3;
Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA

La Secretario,

Abg. OSWALDO LOYO

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