REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 30 de Mayo de 2.006
Años: 196° y 147°

N° 12


CAUSA N° 3U-143-06
JUEZ DE JUICIO Nº 3 Abg. Rafael Clemente Mujica Jiménez
IMPUTADO DE ACUMULACIÓN Luis Gustavo Delgado Rodríguez
PARTE ACUSADORA Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abog. José Torres Leal.-
VICTIMA: Gustavo Palma Briceño
SECRETARIO: Abog. Oswaldo Loyo Pérez.
ASUNTO: Acumulación de Causa


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo Ministerio Público, mediante el cual solicita la acumulación de la causa seguida en el Juzgado de Primer Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio N° 1 con sede en Guanare, contra el acusado GUSTAVO DELGADO RODRIGUEZ, signada con el número 1M-120-05, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves Calificado, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO PALMA BRICEÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sean conocidas y resueltas en solo proceso.-

A fin de determinar la competencia, se observa que cursa ante este Juzgado de Juicio N° 3, la causa número 3M-143-06, seguida a TONY JAVIER COLINA GARCÍA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionado en los artículos 460 y 415 del Código Penal Código, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO PALMA BRICEÑO, la que se encuentra en estado para fijar el Juicio Oral y Público, expone los motivos para solicitar la acumulación, que la causa seguida contra GUSTAVO DELGADO RODRIGUEZ, surge de los mismos hechos por lo que se le sigue al ciudadano TONY JAVIER COLINA GARCÍA; y considerando el oficio N° 1.166 del Juzgado Segundo de Juicio con sede en Guanare, en el cual señala que la causa seguida contra Luis Gustavo Delgado Rodríguez, se encuentra paralizada para fijar el Juicio Oral y Público. Así mismo se observa en la causa N° 3M-143-06, llevada por este Tribunal, que las actuaciones se puede verificar que en su inicio las mismas era seguida, tanto contra el acusado Tony Javier Colina García como contra el ciudadano Luis Gustavo Delgado Azuaje, lo que hace entender que los delitos por los cuales se le acusa a ambos acusados surgen en un mismo hecho en perjuicio del ciudadano Gustavo Palma Briceño.

Ahora bien, el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, establece en encabezamiento que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos….(Omisis), disposición que tiene por finalidad evitar que un mismo hecho sea sometido a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código Adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por lo tanto identidad del Hecho, lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Juicio acepta la competencia de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 73 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo ello así conforme alo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA N° 1M-120-05 a la causa 3M-143-06, por se procedente y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Fijación del Juicio Oral y Público, sin embargo visto que en la causa llevada por este Juzgado, en fecha 26 de Mayo del presente año, fue constituida el Tribunal Mixto, sin la presencia del acusado Luis Gustavo Delgado Rodríguez y su defensa, se acuerda fijar por auto separado, una vez revisada la causa, audiencia oral especial, a los fines de que este conozca el Tribunal y ejerza los recursos correspondientes que a bien tenga. ASÍ SE DECIDE.-

Solicítese las piezas que integran la causa N° 1M-120-05 llevada por el Juzgado de Juicio N° 1 con sede en Guanare, las cuales pasarán a formas parte de la causa 3M-143-06, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura.- Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 3,


Abog. Rafael Clemente Mujica Jiménez.-
El Secretario,


Abog. Oswaldo Loyo.-

A continuación se cumplió con decidido.- Conste.-

Strío.-