REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º


N° ________

CAUSA N° 1E-180-410

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano CHARRIS PÈREZ OSWALDO ANTONIO, a quien en fecha 30 de Marzo de 1.998, el Juzgado Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años nueve (09) meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal y quien se encontraba gozando del Beneficio de Libertad Condicional, siendo que en fecha 10 de Mayo de 2006, se recibió copia certificada de Acta de Defunción suscrita por el ciudadano T.S.U Oscar Gómez Jefe (E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual refiere que el ciudadano CHARRIS PÈREZ OSWALDO ANTONIO, falleció a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria, Síndrome de Desgaste Orgánico, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 11 de Marzo de 2002 le fue otorgado al penado CHARRIS PÈREZ OSWALDO ANTONIO, el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndosele ciertas condiciones a cumplir.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado CHARRIS PÈREZ OSWALDO ANTONIO, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.



SEGUNDO


Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano: CHARRIS PÈREZ OSWALDO ANTONIO venezolano, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/10/1976, cédula de identidad N° 14.995.069, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.


La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,



Abg. Karla Guerrero



Seguidamente se cumplió. Conste





Stria