REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 12 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

No. 06
Causa No. 1E-788-03


Revisada como ha sido la presente causa relacionado con el penado Romero Guevara Darwin Rafael, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 11/11/1979, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.577, residenciado en el barrio Santa María, calle Negro Primero con callejón N° 4, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, y analizados los oficios N° 438-CTCEH de fecha 04/04/2006, 470-CTCEH de fecha 07/04/2006, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la Urbanización El Trigal, avenida El Cerro, cruce con calle San Andrés, quinta Ilusión, Valencia Estado Carabobo, y N° 08-14-0603-2006 de fecha 04/04/02006, este Juzgado para decidir observa:


PRIMERO


Consta a los folios 05 al 08 de la 5ta. Pieza, auto de fecha 28 de octubre del 2005 este Juzgado de Ejecución N° 1 le otorgó al penado ROMERO GUEVARA DARWIN RAFAEL la formula alternativa de cumplimiento de pena denominado RÉGIMEN ABIERTO, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, imponiéndole entre otras, la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la ciudad de Valencia comprometiéndose dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que le impusiese el respectivo delegado de prueba.

Así mismo de la revisión de los oficios N° 438-CTCEH de fecha 04-04-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la ciudad de Valencia, donde informa que el ciudadano Romero Guevara Darwin Rafael, ha sido denunciado en dos oportunidades, por presunta participación en hechos delictivos en contra de residentes pernoctas de esa Institución, situación que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décimo Cuarto con competencia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, considerando que esa situación puede amenazar la seguridad interna de la Institución y solicitan el pronunciamiento de esta Instancia.

Igualmente del oficio N° 08-14-0603-2006 de fecha 04/04/2006, emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde informa que el ciudadano Romero Guevara Darwin Rafael, ha incumplido con el régimen establecido, por lo que solicitó la revocación de la medida de Régimen Abierto, debido a que el mismo, quebrantó el régimen establecido y por cuanto de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia, para el otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena debe otorgarse a los penados que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y que para el presente caso, esta condición de responsabilidad no fue observada ni acatada por el penado.

En este orden de ideas se reviso el oficios N° 470-CTCEH de fecha 07/04/06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la ciudad de Valencia, donde informa que el ciudadano Romero Guevara Darwin Rafael, ha sido denunciado por la participación en un hecho delictivo ante la persona de otro residente dentro de las instalaciones portando arma blanca, hecho considerado sumamente grave según el Reglamento interno que rige los Centros de Tratamiento; participando además que el penado no tiene disposición de cumplir con las obligaciones asumidas al acordarle la medida de Régimen Abierto y se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la Revocatoria de la medida.


SEGUNDO


Las circunstancias enumeradas en el particular anterior, dan por demostrado que el penado Romero Guevara Darwin Rafael, incumplió las condiciones que se obligó al momento de otorgársele la formula alternativa al cumplimiento de pena denominado Régimen Abierto, por el hecho de no haber tenido una conducta ejemplar que ponga de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad al haber sido denunciado en dos oportunidades, por presunta participación en hechos delictivos en contra de residentes pernoctas de esa Institución, situación que origina que el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y los Directivos del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, soliciten la revocatoria de la medida de Régimen Abierto que goza el penado, amparándose en lo previsto en artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la revocatoria del beneficio, por lo que lo procedente y ajustado a las normas adjetivas citadas es REVOCAR el Régimen Abierto que incumplió el penado. Y ASÍ SE DECIDE.


TERCERO


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuere otorgado al penado Romero Guevara Darwin Rafael, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 11/11/1979, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.577, residenciado en el barrio Santa María, calle Negro Primero con callejón N° 4, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese orden de traslado al órgano policial del Estado Carabobo a los fines de que sea efectivo a la mayor brevedad hasta la sede del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde continuará cumpliendo con su condena.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero