REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 1E-877-05

Visto el oficio suscrito por el Director encargado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la cual solicita una salida transitoria para el penado GONZALEZ OCANTO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, para el caserío Argimiro Gabaldón, calle principal casa s/n, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, vivienda perteneciente a su esposa, ciudadana Maria Elena Ruiz Mejías, por cuanto requiere de tratamiento y reposo médico, en vista de no contar la Institución con un servicio para tal caso. Vista la exposición del ciudadano Director en el escrito presentado, se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el Director encargado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, se encuentra fundamentada en el literal C) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere de tratamiento y reposo medico, que como se señaló anteriormente mediante escrito presentado, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado GONZALEZ OCANTO JOSE GREGORIO por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 5 días, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día de hoy Viernes 12 de Mayo de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Miércoles 17 de Mayo de 2006 a las 7:00 de la mañana. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero.






AIG/Pablo