REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-827-04
Visto el escrito presentado por la defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial, Abg. Elsy Cadenas Peña, en la cual solicita una salida transitoria para su defendido, el penado CORNIELES DIAZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.475.147, para el Barrio la Enriquera, calle principal, casa N° 56, en la entrada cerca de la Licorería y Carnicería “Valera”, de esta Ciudad de Guanare, por cuanto requiere de tratamiento y reposo médico, en vista de no contar la Institución con un servicio para tal caso. Vista la exposición de la Defensora Pública en el escrito presentado, se observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso
Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por la Defensora Pública Tercera, Abg. Elsy Cadenas Peña, se encuentra fundamentada en el literal A) Y C) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere de tratamiento y reposo medico, que como se señaló anteriormente mediante escrito presentado, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado CORNIELES DIAZ JOSE LUIS por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 5 días, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Viernes 19 de Mayo de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Miércoles 24 de Mayo de 2006 a las 7:00 de la mañana. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.
AIG/Pablo
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