REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
N° 11
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra Ortega Octavio, Juárez Oswaldo, Azuaje Carlos, Vega Alexander, Velásquez Argenis, Dun Pérez Jovanny, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:
UNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día Miércoles 07 de Junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de una planta conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE) en forma de material y semilla, distinguidas en cinco (05) muestras con un peso neto de: Muestra “A”, de 38 Gramos; “B”, de 4 Gramos con 200 miligramos; “C”, de 200 miligramos; “D”, de 900 miligramos; y “E”, de 1 Gramo, según experticia 9700-127-020 de fecha 14/01/2005 cursante al folio 102 de la primera pieza. Así como el alcaloide conocido como COCAÍNA (BAZUCO), distinguidas en dos (02) muestras con un peso neto de: Muestra “A”, de 700 miligramos; “B”, 1 Grao con 700 miligramos. Y el alcaloide conocido como COCAÍNA, distinguidas en seis (06) muestras con un peso neto de: Muestra “C”, de 500 miligramos; “D”, de 1 gramo con 200 miligramos; “E”, de 300 miligramos; “F”, de 300 miligramos; “G”, de 600 miligramos; “H”, de 500 miligramos; según experticia 9700-127-021 de fecha 14/01/2005 cursante al folio 104 de la primera pieza. La referida incineración tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax; Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Stria.
1E-921-06
AIG/Miguel
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