REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
N° 13
Revisada como ha sido la presente solicitud de incineración de sustancias, seguida contra Maldonado Niño Joran, se observa:

Primero: Este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2006, fijó oportunidad a la décima audiencia siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, para la destrucción de Alcaloides (Cocaína), correspondiendo ésta última notificación a la ciudadana Uvilerma Guedez Farmaceutica Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa la cual fue debidamente notificada en fecha 08/08/2005; habiendo excedido hasta la fecha la oportunidad para la fijación del acto de incineración sin que efectivamente se haya fijado su oportunidad.

Segundo: En el auto de fecha 02/08/2005, inserto al folio 15 de la presente solicitud, se aprecia que la destrucción de la sustancia corresponde a Alcaloides (Cocaína), con un peso de Once (11) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos; y se puede observar del acta de pesaje de fecha 06/05/2005, inserta al folio 12, que el peso bruto que resultó del pesaje es de Tres (03) kilos con novecientos (900) gramos, y el receptáculo arrojó un peso de ciento diecisiete (117) gramos, por lo que el peso neto de la sustancia en de Tres (03) kilos con setecientos ochenta y tres (783) gramos. Asimismo se dejó constancia que se tomó una muestra aleatoria de dieciocho (18) gramos la cual quedó debidamente rotulada con el alfanumérico “A1” a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, a los fines de realizar la experticia correspondiente, por lo que el peso de la sustancia que reposa en el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional es de tres (03) kilos con setecientos sesenta y cinco (765) gramos.

Tercero: De la experticia química N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/584, inserta al folio 4 de la presente solicitud, se desprende que la sustancia corresponde a Clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje de pureza de 88 % y con un peso calculado de once (11) gramos con cuatrocientos cinco 405 miligramos, la cual fue remitida dentro de una bolsa transparente precintada con el sello plástico N° 832786 y precintadora N° E33837, al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, según comunicación N° CO-LC-LR-1-DIR-0822, de fecha 13/05/2005, emanado del Laboratorio Central Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de San Cristóbal Estado Táchira.
Cuarto: Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1, acuerda oficial al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de solicitarle información referente al remanente de la sustancia que le fue remitido, y una vez conste en auto la información requerida se procederá a fijar oportunidad para la destrucción de tres (03) kilos con setecientos sesenta y cinco (765) gramos los cuales reposan en el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional y los once (11) gramos con cuatrocientos cinco 405 miligramos del remanente de la experticia realizada sobre la muestra enviada al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-

Stria.