REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
N° 14

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra García Graterol Francisco Antonio, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de Absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

ÚNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día Jueves 15 de Junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de dos (02) envoltorios de regular tamaño, rectangulares, recubiertos de material sintético de color rojo transparente y otro de papel blanco, los cuales contienen restos vegetales deshidratados de color marrón y verdoso de la planta conocida como Marihuana en forma material y semilla cuyo nombre científico es: CANNABIS SATIVA LINE, con un peso neto de Ochenta (80) gramos, descontándosele los tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos, los cuales fueron remitidos al Laboratorio de Barquisimeto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para un total de setenta y seis (76) gramos con ochocientos (800) miligramos que reposa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, más el remanente de Dos (02) gramos con ochocientos (800) miligramos que le fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare mediante oficio N° 9700-127-2032 de fecha 01/09/2005 emanado del Laboratorio Regional Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para una cuantía total de setenta y nueve (79) gramos con seiscientos (600) miligramos. La referida incineración tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-

Stria.