REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 31 de Mayo de 2006
N° 15
Vista la diligencia tomada al penado Escorche Colon Juan Gabriel, este Tribunal al observar que la falta de presentaciones del referido ciudadano; fue lo que origino la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena de que gozaba el penado. Y por cuanto el mismo fue detenido en su lugar de trabajo y no en la oportunidad de cometer otro delito; es por lo que se acuerda dejar sin efecto el auto revocatorio dictado en fecha 11 de Agosto de 2004, que riela al folio 48 y 49 de la segunda Pieza de la causa Nº 1E-730-01 y librar la correspondiente boleta de libertad, así mismo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; igualmente dejar sin efecto la requisitoria librada. Cúmplase
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero