REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 31 de Mayo de 2006
Años: 195° y 146°

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Marzo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa condenó a la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, venezolana, del hogar, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en fecha 02-12-1980, titular de la cedula de identidad N° 14.708.086, residenciada en el barrio La Lagunita, calle vía El Matadero, casa sin N°, Guanarito estado Portuguesa; a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:.

CÓMPUTO

Consta del acta de detención inserto al folio 01, Pieza N° 1 del Expediente, que la ciudadana RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA, fue detenida preventivamente en fecha 01 de Abril de 2005 por una comisión de funcionarios adscritos a Policía del Estado Portuguesa en la flagrante comisión de un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha, desde entonces permaneció privada de su libertad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISION , un tiempo de UN AÑO, UN MES Y TREINTA DÍAS; y que le faltan por cumplir CUATRO AÑOS, Y DIEZ MESES, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 01 de Abril de 2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO y DOS MESES, y que culminará el día 01 de Junio de 2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD


Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumple el 01 de Octubre de 2006.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, la cumplirá el día 01 de Abril de 2007. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO AÑOS, las cumplirá el día 01 de Abril de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO AÑOS y SEIS MESES, las cumplirá el día 01 de Octubre de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION que le fue impuesta en fecha 23 de Marzo de 2006 a la penada RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberla hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISION , un tiempo de UN AÑO, UN MES Y TREINTA DÍAS, y que le faltan por cumplir CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES, pena que deberá ser cumplida en La Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que dicha pena principal concluirá en fecha 01 de Abril de 2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO y DOS MESES, y que culminará el día 01 de Junio de 2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que la penada RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 01 de Octubre de 2006;
- El día 01 de Abril de 2007 la penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 01 de Abril de 2009 la penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 01 de Octubre de 2009 la penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso.



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Karla Guerrero.
Secretaria.