REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 11 de mayo de 2006
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 2E-691-01

Visto el escrito del penado MORENO MOISES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.835.119, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, para trasladarse hasta el Caserío San Nicolás, Sector La Bomba, Casa S/N, a 500 metros de la Estación de Servicio, Municipio San Genaro de Boconoito, vivienda donde habita su madre, con la finalidad de buscar insumos que serán utilizados en la siembre del Ciclo de Invierno que está realizando en el área agrícola en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado MORENO MOISES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.835.119, desde el día de Domingo 14/05/2006 a las 7:00 a.m. hasta el día Martes 16/05/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Martes 16/05/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama