REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 11 de mayo de 2006
Años: 195° y 147°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que a los folio 158 al 173 del Expediente corren insertas copias certificadas del acta de audiencia Preliminar y de la sentencia dictada en dicha audiencia en la cual se apertura al Juicio Oral y Público, la causa al penado BOLIVAR PERAZA WILLIAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 24-04-1983, titular de la cédula de identidad N° 10.616.734, residenciado en el barrio Santa Rosa, calle principal, casa sin N°, frente al parque Los Samanes, Guanare estado Portuguesa; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal.

Mediante auto de fecha 12 de Septiembre de 2005 inserto al folio 118 del Expediente, le fue concedida a BOLIVAR PERAZA WILLIAN ANTONIO la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA,

Es el caso de BOLIVAR PERAZA WILLIAN ANTONIO, quien de acuerdo a lo explanado en la sentencia de apertura al Juicio Oral y público, desdeñó el régimen de prueba que había logrado obtener, al violentar lo establecido en el artículo 494 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, a cuyo efecto se acuerda librar Boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, lugar donde se encuentra recluido. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal R E V O C A la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA que este Tribunal le concedió mediante auto de fecha 12 de Septiembre de 2005, al penado BOLIVAR PERAZA WILLIAN ANTONIO, y consecuencialmente se ordena librar boleta de encarcelación.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrese boleta de encarcelación. Háganse las demás participaciones del caso.


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2


Orlaimar Valderrama
Secretaria