REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 15 de Mayo de 2006
Años: 195° y 147°

Por recibido escrito mediante el cual la Ciudadana defensora Abogado Elsy Cadenas solicita al Tribunal la corrección del cómputo de la pena correspondiente al penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS. Igualmente, se recibió escrito del penado, mediante el cual solicita igualmente la práctica del cómputo de la pena. Agréguese al Expediente respectivo.

Corresponde entonces, revisar el cómputo referido, a fin de establecer la certeza de las fechas antes aludidas, y a tal efecto se observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS fue detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA en fecha 18 de Febrero de 2004, según consta de Acta Policial inserta al folio 40, Pieza N° 1 del Expediente.

Desde entonces permaneció privado de su libertad hasta el día 12 de Enero de 2005, fecha en la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 le concedió una medida menos gravosa, según consta en auto inserto a los folios 107 a 108, Pieza N° 2.

Desde esa fecha hasta la presente, se ha mantenido bajo la modalidad de la medida menos gravosa prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que fue sometido a intervención quirúrgica, por cuya convalecencia le fue ratificada dicha medida mediante autos de fechas 21 de Enero de 2005 (folio 141, Pieza N° 2), 25 de Febrero de 2005 (folio 2, Pieza 3), 26 de Julio de 2005 (folio 5, Pieza 4) y 02 de Agosto de 2005 (folio 17, Pieza 4). Por cuanto existe jurisprudencia reiterada por parte de la Corte de Apelaciones de este estado, igualmente es pacifica la del Tribunal Supremo, en el sentido de que el Arresto Domiciliario establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solo debe ser considerado como una sustitución del sitio de reclusión; es por lo que se considera procedente y así se decide, de considerar como tiempo de reclusión efectivo el que permaneció en dicho sitio de reclusión.

SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Junio de 2005 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el ciudadano RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hecho cometido en la persona del ciudadano Henry Rafael Ortiz Gil, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en dicha sentencia.

TERCERO: Ahora bien, se infiere que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Así se declara.

De ello se infiere que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, y que le faltan por cumplir NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Así se declara.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La pena que le falta por cumplir a RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS, es decir, NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, culmina el día 17 de Febrero de 2016. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de TRES AÑOS el cual finalizará definitivamente el día 17 de Febrero de 2019. Así se declara.

- III -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumple el día 01 de Enero de 2008.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumple el día 01 de Enero de 2009.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple el día 01 de Enero de 2013.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de NUEVE AÑOS y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 01 de Enero de 2014.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 17 de Febrero de 2016. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 17 de Febrero de 2019.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

 La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día 01 de Enero de 2008.
 La medida de RÉGIMEN ABIERTO, el día 01 de Enero de 2009.
 La medida de LIBERTAD CONDICIONAL, el día 01 de Enero de 2013.
 La conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, en fecha 01 de Enero de 2014.

Queda así revisado el cómputo de acuerdo a lo solicitado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.



Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2.


LA Secretaria.

Abg. Orlaimar Valderrama.