REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 19 de Mayo de 2006
Años: 195° y 146°
El Ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones remitió a este Despacho constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, el íntegro original de la Causa Penal N° 2647-05 contra COLMENARES ALVARADO HECTOR ANTONIO contentiva del RECURSO DE REVISIÓN (y su resolución) que interpuso esta Primera Instancia en contra de la sentencia definitivamente firme que lo condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a esta Primera Instancia ejecutar la resolución dictada en dicha causa por la Alzada, y a tal efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
La decisión tomada por la Corte de Apelaciones es del siguiente tenor:
“DISPOSITIVA
… esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige la pena principal de OCHO (8) años de prisión que le fuere impuesta al penado HECTOR ANTONIO COLMENARES ALVARADO, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1999, por la comisión del delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento, por la de DOS (02) años y OCHO (08) MESES de PRISIÓN en virtud de la revisión efectuada con arreglo a la previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
Con base en la corrección decretada por la Corte de Apelaciones en relación al quantum de la pena que fue impuesta a COLMENARES ALVARADO HECTOR ANTONIO en su oportunidad, se impone en consecuencia, practicar un nuevo cómputo de la pena cumplida y por cumplir, y a tal efecto se observa lo siguiente:
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El penado COLMENARES ALVARADO HECTOR ANTONIO fue detenido preventivamente en fecha 05 de Agosto de 1996 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y liberado en fecha 20 de Agosto de 1996. Fue nuevamente detenido en fecha 23 de Febrero de 1999 y permaneció en dicha condición hasta el día 15 de Septiembre de 1999. Teniendo cumplido para el día 06 de Noviembre de 2000 un (1) año, ocho (8) meses y veintiocho (28) días; en fecha 15-05-2001 le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo; para la fecha de la concesión del mismo tenía detenido CUATRO AÑOS Y VEINTIOCHO DIAS. Por cuanto en el presente caso fue sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN; De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado cumplió una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de CUATRO AÑOS Y VEINTIOCHO DIAS, imputable y descontados de la pena, ya que la pena por la cual estaba condenado y estaba purgando era de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto tal como se ha citado suficientemente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa le rebajó dicha pena a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, vale decir que al hacerle la rebaja ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, la presente causa se encuentra evidentemente cumplida y lo procedente es decretar la extinción de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista de la SENTENCIA DE REVISIÓN (rectificación de la penalidad impuesta) dictada por la Corte de Apelaciones en la causa penal N° 2647-05, se procede a revisar el cómputo de la pena obteniéndose como resultado que el penado COLMENARES ALVARADO HECTOR ANTONIO ha cumplido la pena principal de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
Consecuentemente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama