REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 19 de Mayo de 2006
Años: 195° y 146°

El Ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones remitió a este Despacho constante de setenta y tres (73) folios útiles, con Oficio N° 293 de 14 de Marzo de 2006, el íntegro original de la Causa Penal N° 2648-05 contra JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO contentiva del RECURSO DE REVISIÓN (y su resolución) que interpuso esta Primera Instancia en contra de la sentencia definitivamente firme que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a esta Primera Instancia ejecutar la resolución dictada en dicha causa por la Alzada, y a tal efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA


A. La decisión de la Corte de Apelaciones.

La decisión tomada por la Corte de Apelaciones es del siguiente tenor:


“DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige la pena principal de DIEZ (10) años de prisión que le fuere impuesta al penado JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO, en sentencia dictada por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la de OCHO(08) años de PRISIÓN en virtud de la revisión efectuada con arreglo a la previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.





B. Revisión del Cómputo de la Pena con base en la corrección del Quantum efectuada por la Corte de Apelaciones.

Con base en la corrección decretada por la Corte de Apelaciones en relación al quantum de la pena que fue impuesta a JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO en su oportunidad, se impone en consecuencia, practicar un nuevo cómputo de la pena cumplida y por cumplir, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en fecha 24 de Abril de 1998, según consta en el acta inserta al folio 1, Pieza N° 1 del Expediente. Fue puesto en libertad en fecha 08 de Mayo de 1998, según consta de auto inserto al folio 49, Pieza N° 1. Nuevamente es detenido en fecha 11 de Noviembre de 1998, según se desprende de acta inserta al folio 95, Pieza N° 1, permaneciendo en dicha situación de privación de libertad hasta el día 19 de Mayo de 2003 en que le fue concedida la LIBERTAD CONDICIONAL.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2003 inserto a los folios 76 a 77 Pieza N° 3 del Expediente, le fue concedida a JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO la redención judicial de la pena, resultándole redimido un tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA. En fecha 14 de Abril de 2003 según auto inserto a los folios 134 a 135 Pieza N° 3, le fue concedida una nueva redención de la pena, resultándole redimido un tiempo de UN MES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS.

II. DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO fue detenido preventivamente en fecha 24 de Abril de 1998 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y liberado en fecha 08 de Mayo de 1998. Fue nuevamente detenido en fecha 11 de Noviembre de 1998 y permaneció en dicha condición hasta el día 19 de Mayo de 2003. Le fue redimido un tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA, y luego el tiempo de UN MES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado cumplió una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de SEIS AÑOS, SIETE MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, imputable y descontados de la pena principal el día 19 de Mayo de 2003, fecha en la que le fue concedida la LIBERTAD CONDICIONAL y en dicha fecha fue notificado según consta de acta cursante al folio 181 de la pieza 3, de que cumplía la pena el 11 de septiembre del 2006, ya que la pena por la cual estaba condenado y estaba purgando era de DIEZ AÑOS, y por cuanto tal como se ha citado suficientemente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa le rebajó dicha pena a OCHO AÑOS, vale decir que del cómputo elaborado en el 2003, al hacerle la rebaja ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, cumplía la pena el 11 de septiembre del 2004, en consecuencia la pena en la presente causa se encuentra evidentemente cumplida y lo procedente es decretar la extinción de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista de la SENTENCIA DE REVISIÓN (rectificación de la penalidad impuesta) dictada por la Corte de Apelaciones en la causa penal N° 2648-05, se procede a revisar el cómputo de la pena obteniéndose como resultado que el penado JOSÉ OSWALDO PÉREZ CAMBERO ha cumplido la pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuentemente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama