REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 23 de Mayo de 2006
Años: 195° y 147°
Por recibido escrito mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de los Llanos participa del ingreso del penado ALEJOS ALEXIS, y por cuanto se hace necesaria la corrección del cómputo de la pena correspondiente al penado. Corresponde entonces, revisar el cómputo referido, a fin de establecer la certeza de las fechas antes aludidas, y a tal efecto se observa lo siguiente:
El penado ALEJOS ALEXIS fue detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en fecha 17 de Febrero de 2000. Desde entonces permaneció privado de su libertad hasta el día 02 de Agosto de 2005, fecha en la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 le concedió Destacamento de Trabajo, siendo ingresado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.
En fecha 15 de Febrero de 2006 el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue Revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALEJOS ALEXIS; librándose las correspondientes requisitorias, siendo ingresado al Centro Penitenciario de los Llanos y ser notificado este Tribunal de su ingreso el día 09-05-2006
Ahora bien, se infiere que el penado ALEJOS ALEXIS ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y DOCE DÍAS, tiempo este Así se declara.
De ello se infiere que el penado ALEJOS ALEXIS ha cumplido de su pena principal de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES DE PRESIDIO un tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y DOCE DÍAS, y que le faltan por cumplir DIEZ AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Así se declara.
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La pena a cumplir de ALEJOS ALEXIS, es decir, DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES DE PRESIDIO, culmina el día 17 de Marzo de 2016. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS el cual finalizará definitivamente el día 02 de Agosto de 2020. Así se declara.
Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:
1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, lo cumplió el 02 de Octubre de 2004;
2) El tercio de la pena, que es por CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, la cumplió el 17 de Diciembre de 2005;
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DOCE AÑOS, que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, menos UN AÑO Y TRES MESES que le fueron redimidos; las cumple el día 14 de Diciembre de 2010.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de TRECE AÑOS, UN MESES Y QUINCE DIAS y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, menos UN AÑO Y TRES MESES que le fueron redimidos, la cumple en fecha 02 de Enero de 2014.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado ALEJOS ALEXIS ha cumplido de su pena principal de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES DE PRESIDIO el tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y DOCE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 17 de Marzo de 2016. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, el cual finalizará definitivamente el día 02 de Agosto de 2020.
Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado ALEJOS ALEXIS puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:
• El beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cumplió el 02 de Octubre de 2004;
• El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, lo cumplió el 17 de Diciembre de 2005;
• La medida de LIBERTAD CONDICIONAL, el día 02 de Enero de 2014.
• La conmutación de la pena de presidio por la pena de CONFINAMIENTO, en fecha 14 de Diciembre de 2010.
Queda así revisado el cómputo de acuerdo a lo solicitado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2.
LA Secretaria.
Abg. Orlaimar Valderrama.