REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.926.

DEMANDANTE FRINET CRISAIDA RAMOS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.110.474.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana FRINET CRISAIDA RAMOS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.110.474, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio Antonio José López Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.915; mediante escrito se dirigen a este Despacho Judicial y solicitan la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano PEDRO JORGE RODRIGUEZ EXPOSITO, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, se incurrió en los errores materiales de asentar erróneamente la nacionalidad, pues aparece escrito “QUE EL OCCISO, ERA NATURAL Y VECINO DE ACARIGUA, DISTRITO PÁEZ, DE ESTE ESTADO” , siendo lo correcto “QUE EL OCCISO, ERA NATURAL DE TENERIFE, ISLA DE LA PALMA, CANARIAS, ESPAÑA”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos copias certificadas del acta de defunción del causante, ciudadano PEDRO JORGE RODRIGUEZ EXPOSITO, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado, de donde se evidencian los enunciados errores, alegados en la solicitud; pues en dichas actas de defunciones aparece escrito como “QUE EL OCCISO, ERA NATURAL Y VECINO DE ACARIGUA, DISTRITO PÁEZ, DE ESTE ESTADO”. Así mismo, constan en copias simples, partidas de nacimientos del ciudadano PEDRO JORGE RODRIGUEZ EXPOSITO, expedida por el Registro Civil, Ministerio de Justicia de España, bajo el Nº 1146045/95, y Certificada por el Juzgado de Paz, en Tijarafe, Canarias, España, de las cuales se constata que la nacionalidad correcta es “QUE EL OCCISO, ERA NATURAL DE TENERIFE, ISLA DE LA PALMA, CANARIAS, ESPAÑA”, documentos estos que demuestran tal hecho. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JORGE RODRIGUEZ EXPOSITO, inscrito por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), quedando establecido que la nacionalidad correcta del causante es “QUE EL OCCISO, ERA NATURAL DE TENERIFE, ISLA DE LA PALMA, CANARIAS, ESPAÑA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis (11/05/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
Conste,