REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.765

DEMANDANTE BITONDO VENIERO GIANCARLO

DEMANDADO GOMEZ MACARIO DANIEL

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Octubre de 2005, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano. VENIERO GIANCARLO BITONDO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Guanare, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.242.219, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890 actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, bienes e intereses introduce demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, en contra deL ciudadano: MACARIO DANIEL GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 9.256.851, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación del demandado y en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado, constando en autos la no intimación del ciudadano: MACARIO DANIEL GOMEZ, En fecha 21 de Abril de 2006, el Tribunal dicta auto y ordena la intimación del demandado a fin de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación, a pagar o formular su Oposición en el juicio.- En fecha 10 de Mayo del presente año, comparece el abogado Servando J. Vargas y mediante diligencia, con su carácter acreditado en autos en nombre de su representado Desiste de la acción y del Procedimiento, lo cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a ese folio.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento presentado por la parte Actora, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los Quince días del mes de Mayo de dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m.

mva